REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000385
ASUNTO : TP01-S-2010-000385

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO
EN RUEDA DE INDIVIDUOS

El día 23 de marzo de 2010 siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto por auto de fecha 08 de marzo de 2010, todo ello de conformidad con los artículos 230, 231 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal, estado Trujillo, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ................, (ADOLESCENTE) titular de la cédula de identidad Nº ..................., impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó bajo juramento, no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y ESTANDO PRESENTE EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TRUJILLO ABG. RAFAEL SALAS, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. RICARDO PERERA, LA VÍCTIMA .............. ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA ............Y EN SALA ANEXA DE RECONOCIMIENTO EL IMPUTADO CIUDADANO EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó a la testigo o persona reconocedora DAYSI YOLIANA RINCON SILVA y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: “es un poquito más alto que yo, es un poquito pequeño, color de piel moreno claro, color de ojos negros, nariz como redondita, cabello crespo color negro, un poquito gordo, tenía una franelilla negra, con orillitas blancas por las tiras del hombro, tenía una bermuda azul que le llagaba hasta más arriba del tobillo”. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º ROWEL ACOSTA. 2º CARLOS RAUL DELGADO. 3º EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES. 4º ALEXIS DELGADO Y 5.- ERIKO BACARRUBIA. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.040.057 (no porta), Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 02/02/1985 de ocupación obrero hijo de Linares Noris del Valle de Saavedra y Antonio Ramon Saavedra, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO HUGO CHÁVEZ FRIAZ DE SABANA DE MENDOZA CALLE PRINCIPAL CASA S/N ES UN RANCHO DE CAÑA BRACVA PINTADO DE VERDE CERCA DEL MERCADITO POPULAR TELEFONO 0424-212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien previamente fue trasladado desde el Departamento Policial de Sabana de Mendoza, en donde se encuentra cumpliendo la medida cautelar sustitutiva de libertad de ARRESTO DOMICILIARIO, a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. A continuación la persona reconocedora ciudadana ...........fue pasada a la Sala de Reconocimiento y a las preguntas del Juez titular de este Tribunal, ¿Diga usted, si reconoce alguna persona en el grupo como la persona que la agredió sexualmente? expuso: “NO SE ENCUENTRA EN ESE GRUPO, NINGUNO DE ESOS SON, ES TODO”. De igual manera, se deja constancia que ni antes, ni después del Reconocimiento hubo comunicación alguna entre él o la persona reconocedora, y las personas por reconocer, es todo. Regístrese y Publíquese.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2, deja constancia que en la RUEDA DE RECONOCIMIENTO efectuada el día 23 de Marzo de 2010, en donde se incluyó al Imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.040.057, quien se encuentra cumpliendo la medida cautelar sustitutiva de libertad de ARRESTO DOMICILIARIO, a la orden de este Tribunal de Control. Estando presente la adolescente ..............y a las preguntas del Juez titular de este Tribunal, ¿Diga usted, si reconoce alguna persona en el grupo como la persona que la agredió sexualmente? expuso: “NO SE ENCUENTRA EN ESE GRUPO, NINGUNO DE ESOS SON, ES TODO”.En consecuencia se Declara el RECOCIMEINTO NEGATIVO del Imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES por parte de la víctima, antes identificada y así se Decide.-

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario del Tribunal

Abg. Jonnathan Briceño