REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 25 de Marzo de 2010
199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001040
ASUNTO : TP01-S-2009-001040


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero 1º del Ministerio Público, Abg. RAFAEL GARCIA DURÁN, de fecha 19 de Marzo de 2010, recibido por este Despacho Judicial en fecha 23 de Marzo de 2010, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:

I
DATOS DEL IMPUTADO

La Fiscalía Primera del Ministerio Público inició Investigación Nº D-21-5182-2009, en contra del ciudadano ENRIQUE VERDE, investigado por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ENRIQUE VERDE

II
DEL DERECHO

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Vemos como en la mencionada Ley no establece la violencia entre mujeres, pudiéndose confirmar tal tesis cuando la Ley habla de desigualdad de género, es decir entre el sujeto masculino y el sujeto femenino. De igual manera, la exposición de motivos de la Ley hace referencia a estos aspectos en los siguientes términos: “Todas la mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo…” advirtiendo de las “…relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…” reafirmando más adelante que “…la presente Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres”. De la misma manera se puede destacar en la exposición de motivo la diferenciación cuando establece, “…en todas las Sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos…” de la misma manera expresa que, “Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicios de sus derechos,…”

El Ministerio Público en el escrito presentado por el Fiscal Primero 1º del Ministerio Público, Abg. RAFAEL GARCIA DURÁN, de fecha 19 de Marzo de 2010, recibido por este Despacho Judicial en fecha 23 de Marzo de 2010, indica a este Tribunal, que una vez iniciada la Investigación se determinó con certeza jurídica que en el hecho investigado además de la víctima OSUNA MIRIAN DEL CARMEN se determinó que también resultó agraviado el Adolescente ............., por parte del Investigado ciudadano ENRIQUE VERDE, igualmente solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico procesal Penal, la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, individualiza a la mujer como el sujeto pasivo del Delito. Por lo que el Ministerio Público le es limitado proponer una acción donde figura sujeto pasivo además de una mujer un adolescente HOMBRE, situación que esta limitada por la Ley in comento, pues sólo permite proponerla cuando el sujeto pasivo sea la mujer y el sujeto activo sea el hombre, y de manera excepcional cuando la violencia sea dirigida a niñas y adolescentes en los caso específicos de los establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 259 ABUSO SEXUAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES y 266 TRÁFICO DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, y cuando se trate de los delitos de VIOLENCIA LABORAL, VIOLENCIA OBSTÉTRICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL y OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, no existiendo posible aplicación de ninguna de estas normas de la Ley Especial de Género.

Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el caso de marras.

Vamos a ocuparnos ahora de un importante grupo de esas reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, coordinando según su diverso rango, de modo que la aplicabilidad de unas se condicione a la aplicabilidad o no de las otras. El problema surge en el proceso de subsunción, en el que hay que estudiar, por tanto, como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales, y hasta las variadas disposiciones de orden general.

Todo el ordenamiento jurídico venezolano, ésta conformado por distintas disposiciones, armónicamente dispuesto algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que se integran o se excluyen entre si y otras tienes distintos tipos de jerarquías entre ellas.

Consideramos que es un conflicto aparente porque el ordenamiento jurídico ofrece, de modo explicito e implícito criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición penal en cada caso concreto, por el contrario éste conflicto seria verdadero, si el ordenamiento jurídico no brindase reglas para resolverlo, pero afortunadamente no es así. Incluso del propio articulado constitucional se extrae el nuevo paradigma de género que habrá de orientar la legislación, la aplicación e interpretación judicial del derecho.
En atención a los principios de exclusividad y especialidad podemos afirmar tal y como lo expresa nuestro legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma tiene como características principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.

Al respecto es importante citar a la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en su libro intitulado “Visión de Género en la Doctrina de la Sala Constitucional, página 35 donde se estableció:

“Pues bien, los jueces y juezas que juzgan sobre los delitos de género deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja; está presente también en otros ámbitos, y la configuran: el acoso sexual en el trabajo; las agresiones sexuales en la vía pública, las desigualdades las discriminaciones y las prácticas de exclusión de género. Además la violencia de género en la familia adopta muchos tipos de la Resolución de Derechos Humanos de la ONU de fecha 15 de diciembre de 2.004, además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: las palizas, los abusos sexuales de mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación maritales infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra la mujer por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto los matrimonio precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual, comercial y económica ”.

De lo anteriormente trascrito se observa la importancia, que para las jueces o juezas especialista en esta materia, tiene el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también, para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero que es precisamente el caso que nos ocupa.

No obstante no se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que si bien es cierto, que estamos en presencia de una Ley Orgánica, en la que se establece cuales son los tipos penales que serán sometidos al conocimiento de los jueces creados por ella no podemos pasar por alto la existencia del fuero de atracción como principio rector en materia penal el cual ésta consagrado en nuestra legislación penal adjetiva, en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, como forma de dirimir los conflictos que pudieran presentase entre los distintos tribunales.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia que la investigación Fiscal recae en el ciudadano investigado ENRIQUE VERDE, investigación que manifiesta el Ministerio Público fue en agravio de la ciudadana OSUNA MIRIAN DEL CARMEN, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se puede observar como primera situación que el sujeto activo del hecho delictuoso el un HOMBRE y como segunda situación nos encontramos que el sujeto pasivo recae en la persona de una MUJER y un HOMBRE (ADOLESCENTE) se desprende que estamos en presencia de DELITOS ocasionados por un HOMBRE en contra de dos sujetos jurídicos de diferentes sexos, que la violencia no es generada en contra del GÉNERO, por la condición de ser MUJER, sino por conflictos existenciales entre ese determinados grupo de sujetos jurídicos, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos partícipes y la exclusión que existe del los sujetos pasivos en los casos de VIOLENCIA FÍSICA (No así en Violencia Sexual, que permite si el hecho ocurre en forma conjunta en contra de una niña y un niño u adolescente conocen los Tribunales especiales de Género) en la Ley de Género. No siendo así el caso que nos ocupa, pues no encuadra en ninguno de los Tipos Penales enunciados y en consecuencia, dista mucho de poder subsumirlo en ninguno de ellos para ejercer LA COMPETENCIA DE LA CAUSA y conocer de la misma, por lo que considera quien aquí Decide, que le corresponde al Tribunal de Control Ordinario Competente.

Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es concluir y lo que conlleva sin duda alguna es a DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control Ordinario de por encontrarse inmerso el delito y los agentes en tipos Penales que no vinculan de ninguna manera responsabilidad en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa TP01-S-2009-001040, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 75 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la investigación Iniciada por la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público Nº D-21-5182-2009, en contra del investigado ENRIQUE VERDE, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OSUNA MIRIAN DEL CARMEN, por cuanto indica a este Tribunal, que una vez iniciada la Investigación se determinó con certeza jurídica que en el hecho investigado además de la víctima OSUNA MIRIAN DEL CARMEN se determinó que también resultó agraviado el ADOLESCENTE CARLOS LUIS SALAS OSUNA, por parte del Investigado ciudadano ENRIQUE VERDE. Ofíciese y remítase la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución al Tribunal Ordinario competente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.
El JUEZ,

Abg. José Alberto Berroterán O

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano