REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de Marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000385
ASUNTO : TP01-P-2010-000385
RESOLUCION REVISION DE MEDIDA
Recibido como ha sido el escrito realizado por la DEFENSA PRIVADA, Abg. RICARDO PERERA PARILLE. SIN FECHA, recibido por este Tribunal el 26 de MARZO de 2010, quien es DEFENSOR del Imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINAREZ, quien fue presentado por el Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público de este Estado Trujillo, ABG. RAFAEL SALAS MORENO, en fecha 08 de MARZO de 2010, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delito previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima DAYSI YOLIANA RINCON SILVA, con la finalidad de solicitar la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta por este Tribunal de Control Nº 02 en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 de Marzo de 2010, se celebró la AUDIENCIAS DE PRESENTACIÓN a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en donde este Tribunal de Control Nº 02 impuso de LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO, al Imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINAREZ, quien fue presentado por el Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público de este Estado Trujillo, ABG. RAFAEL SALAS MORENO, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delito previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima DAYSI YOLIANA RINCON SILVA.
Ahora bien, en fecha 23 de Marzo de 2010, se realizó un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS en donde se incluyó al Imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.040.057, quien se encuentra cumpliendo la medida cautelar sustitutiva de libertad de ARRESTO DOMICILIARIO, a la orden de este Tribunal de Control. Estando presente la adolescente DAYSI YOLIANA RINCON SILVA y a las preguntas del Juez titular de este Tribunal, ¿Diga usted, si reconoce alguna persona en el grupo como la persona que la agredió sexualmente? expuso: “NO SE ENCUENTRA EN ESE GRUPO, NINGUNO DE ESOS SON, ES TODO”.En consecuencia se Declara el RECOCIMEINTO NEGATIVO del Imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES por parte de la víctima, antes identificada.
Observa el Tribunal que evidentemente las condiciones del imputado han variado notablemente, en virtud del resultado de la RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, motivo por el cual este tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el Abogado defensor, y en consecuencia SE REVOCA el ARRESTO DOMICILIARIO y se deja sin efecto el APOSTAMIENTO POLICIAL, en contra del imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES, y en sustitución de la Medida Revocada, se Acuerda imponer al imputado de MEDIDA DE PRESENTACIÓN por ante la Oficina del Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá comparecer el día lunes 05 de Abril a las 09 horas de la mañana para ser impuesto de las condiciones aquí establecidas. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable es DECLARAR CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, impuesta al Imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINAREZ, de ARRESTO DOMICILIARIO, en virtud del resultado de la RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, YA QUE LAS CONDICIONES HAN VARIADO CON RELACIÓN A LOS HECHOS, motivo por el cual este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión solicitada por el Abogado defensor, y en consecuencia SE REVOCA el ARRESTO DOMICILIARIO y se DEJA SIN EFECTO el APOSTAMIENTO POLICIAL, en contra del imputado EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA LINARES, y en sustitución de la Medida Revocada, se Acuerda imponer al imputado de MEDIDA DE PRESENTACIÓN por ante la Oficina del Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá comparecer el día lunes 05 de Abril de 2010 a las 09 horas de la mañana para ser impuesto de las condiciones aquí establecidas, igualmente se mantiene la MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE a su residencia, lugar de estudio o trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se MANTIENE las RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, Líbrese la >Boleta de Libertad, Ofíciese a la Comandancia de la Policía del estado Trujillo a los fines de que cumpla con lo Ordenado. Y Así se Decide. Regístrese, notifíquese a las partes, Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. José A. Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.