REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 28 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000464
ASUNTO : TP01-S-2010-000464

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy domingo 28 DE MARZO DEL 2010, siendo las 03:30 p.m., se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano JOHAN ANTONIO QUINTERO, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la JOHANA CAROLINA BERRIOS TORRES. El Juez Abg. José Alberto Berroterán antes de dar inicio al acto solicita a la secretaria de guardia Abg. Karla Contreras. Verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presente la Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, el imputado JOHAN ANTONIO QUINTERO, la defensora publico Abg. Sandra Espinoza. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, por lo que procede a precalificar los hechos provisionalmente los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la JOHANA CAROLINA BERRIOS TORRES, por lo que solicito al Tribunal sea el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, conforme al articulo 93 ejusdem y Arresto transitorio de 48 horas, de conformidad con el articulo 92 de la ley especial. Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como JOHAN ANTONIO QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 26 AÑOS, NATURAL DEL ESTADO VALERA, NACIDO EN FECHA 08-03-1984, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.393.546, OCUPACION VENDEDOR AMBULANTE GRADO DE INSTRUCCIÓN ANALFABETA, DOMICILIADO EN SECTOR 1 MORON AL FINAL POR EL VOLTEADERO, A 3 CASAS DE LA BRIGADA MOTORIZADA CASA 28 VALERA, ESTADO TRUJILLO, quien expone: “cuando yo venia bajando de Morón ella estaba en una casa de familia donde venden cervezas que se llama la Flaca, después ella me brinco encima y comenzó aruñarme y ahí donde yo para defenderme de ella forceje con ella y se tropezó con el muro y se cayo, ahí salio la policial y me agarraron, los policías me dieron unos golpes y me metieron a la celda es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “me opongo a que se precalifiquen los hechos como violencia psicológica por cuanto en esta etapa del proceso no hay manera alguna e corroborar la flagrancia con respecto a ese delito por cuanto solo seria posible verificar que existe violencia psicológica a través de un profesional capacitado para ello, en cuanto a la medida de arresto transitorio también me opongo por considerarla desproporcionada a los hechos narrados, y por cuanto mi defendido esta preso desde el día 26 de los corrientes, el hecho de que s ele decrete este arresto seria sancionarlo antes de que sea la oportunidad para juzgarlo, es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado éste Tribunal de Control observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, pudiéndose evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano JOHAN ANTONIO QUINTERO, fue flagrante y así se decreta su aprehensión conforme a lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, encuadrando dentro de los tipos penales y en consecuencia SE CALIFICAN los hechos como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la JOHANA CAROLINA BERRIOS TORRES y ASÍ SE DECIDE. Se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida de Arresto Transitorio solicitada por el Ministerio Publico, considera quien aquí decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOHAN ANTONIO QUINTERO y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOHAN ANTONIO QUINTERO es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, decreta una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es la prohibición expresa de acercarse a la Victima. Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de practicar examen psicosocial al imputado. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal a los fines de que practiquen examen psicosocial al imputado. Se acuerda expedir a las partes copias de las actuaciones y se exhorta a las partes a que acudan a la oficina de alguacilazgo a los fines de tramitar las mismas. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó el acto siendo las 04:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán





La Secretaria

Abg. Karla Contreras.