REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 28 de marzo de 2010

199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000465
ASUNTO : TP01-S-2010-000465

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy domingo 28 DE MARZO DEL 2010, siendo las 03:15 p.m., se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS DANIEL MARQUEZ, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YOHANA DEL CARMEN HERNADEZ DE MENDEZ . El Juez Abg. José Alberto Berroterán antes de dar inicio al acto solicita a la secretaria de guardia Abg. Karla Contreras. Verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presente la Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, el imputado LUIS DANIEL MARQUEZ, la defensora publico Abg. Sandra Espinoza. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, por lo que procede a precalificar los hechos provisionalmente los hechos por el delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YOHANA DEL CARMEN HERNADEZ DE MENDEZ, por lo que solicito al Tribunal sea el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, conforme al articulo 93 ejusdem y solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 87 numeral 5 como lo es la prohibición de acercarse a la victima. Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como LUIS DANIEL MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 22 AÑOS, NATURAL DEL ESTADO VALERA, NACIDO EN FECHA 22-03-1888, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.038.987, OCUPACION COMERCIANTE GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, DOMICILIADO EN SECTOR SANTA MARIA VIA LA PUERTA, CASA S/N DE TABLILLAS, A UNA CUADRA DEL GIANY VALERA, ESTADO TRUJILLO, quien expone: “Yo baje le iba a entregar un dinero a la mama de la bebe Andreina Méndez, entonces el papa de ella me dijo que no me quería ver ahí y yo le dije que yo tenia derecho de ver a la bebe, en eso salio y me grito una palabras detrás del portón, en eso me dijo que me iba a joder, ahí salio el señor y le dije que me iba a ser y en eso me dio un golpe, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones por cuantos en los hechos narrados no se evidencia violencia al genero, es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, Decreta:

DISPOSITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 28 de marzo de 2010

199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000465
ASUNTO : TP01-S-2010-000465

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy domingo 28 DE MARZO DEL 2010, siendo las 03:15 p.m., se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS DANIEL MARQUEZ, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YOHANA DEL CARMEN HERNADEZ DE MENDEZ . El Juez Abg. José Alberto Berroterán antes de dar inicio al acto solicita a la secretaria de guardia Abg. Karla Contreras. Verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presente la Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, el imputado LUIS DANIEL MARQUEZ, la defensora publico Abg. Sandra Espinoza. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, por lo que procede a precalificar los hechos provisionalmente los hechos por el delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YOHANA DEL CARMEN HERNADEZ DE MENDEZ, por lo que solicito al Tribunal sea el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, conforme al articulo 93 ejusdem y solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 87 numeral 5 como lo es la prohibición de acercarse a la victima. Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como LUIS DANIEL MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 22 AÑOS, NATURAL DEL ESTADO VALERA, NACIDO EN FECHA 22-03-1888, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.038.987, OCUPACION COMERCIANTE GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, DOMICILIADO EN SECTOR SANTA MARIA VIA LA PUERTA, CASA S/N DE TABLILLAS, A UNA CUADRA DEL GIANY VALERA, ESTADO TRUJILLO, quien expone: “Yo baje le iba a entregar un dinero a la mama de la bebe Andreina Méndez, entonces el papa de ella me dijo que no me quería ver ahí y yo le dije que yo tenia derecho de ver a la bebe, en eso salio y me grito una palabras detrás del portón, en eso me dijo que me iba a joder, ahí salio el señor y le dije que me iba a ser y en eso me dio un golpe, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones por cuantos en los hechos narrados no se evidencia violencia al genero, es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado éste Tribunal de Control observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, pudiéndose evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS DANIEL MARQUEZ, fue flagrante y así se decreta su aprehensión conforme a lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, encuadrando dentro de los tipos penales y en consecuencia SE CALIFICAN los hechos como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YOHANA DEL CARMEN HERNADEZ DE MENDEZ y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien aquí decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano LUIS DANIEL MARQUEZ y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano LUIS DANIEL MARQUEZ es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, decreta la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es la prohibición expresa de acercarse a la victima YOHANA DEL CARMEN HERNADEZ DE MENDEZ. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerda expedir a las partes copias de las actuaciones y se exhorta a las partes a que acudan a la oficina de alguacilazgo a los fines de tramitar las mismas. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó el acto siendo las 03:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán



La Secretaria

Abg. Karla Contreras.