REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001312
ASUNTO : TP01-P-2006-001312

RESOLUCION DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 22 de Febrero de 2010 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado FRED ALAY MALDONADO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO FRED ALAY MALDONADO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA IRENE MARÍA ARAUJO. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO FRED ALAY MALDONADO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA IRENE MARÍA ARAUJO QUIEN QUEDÓ DEBIDAMENTE CITADA EN EL DIFERIMIENTO DE FECHA 22/02/2010. El Juez vista la ausencia de la víctima quien quedó debidamente citada acuerda realizar la audiencia en su ausencia quedando sus derechos debidamente representados por la Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 22/01/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado FRED ALAY MALDONADO titular de la cédula de identidad Nº 14.799.202, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1988, natural de Valera estado Trujillo hijo de Francisco Antonio León Maritza Mercedes Maldonado, de profesión u oficio vigilante de Carros y residenciado en Motatán calle Andrés Bello casa 4774 no lo recuerdo bien, cerca de la bodega de la señora facunda, municipio Motatán estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado FRED ALAY MALDONADO , antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 22/01/2009 de audiencia preliminar las cuales fueron “prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y presentación periódica cada 60 días y prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 17 y 16 de la Ley Contra la violencia a la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana IRENE MARÍA ARAUJO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 09:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño