REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003970
ASUNTO : TP01-P-2007-003970
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 03 de Marzo de 2010 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE MARIA TROMPETERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA CAROLINA SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JOSE MARIA TROMPETERO LA VÍCTIMA LILIBETH DEL CARMEN SOTO PACHECO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 03/12/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE MARIA TROMPETERO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.788.524, hijo de Maria Amelia Saavedra y Cristin Trompetera, 52 años de edad, grado de instrucción analfabeta, nacido en fecha 08-12-1957, residenciado en RESIDENCIADO EN EL PUENTE VILLEGAS, CERCA DE LA ESTACION DE SERVICIO LA LIBERTAD, CASA S/N, COLOR BLANCO, LA CUCHILLA, MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima LILIBETH DEL CARMEN SOTO PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 16.768.931 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOSE MARIA TROMPETERO, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 03/12/2007 de audiencia preliminar las cuales fueron “No portar ningún tipo de armas. No agredir a la victima ni acercarse de manera violenta” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SOTO PACHECO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 09:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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