REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006076
ASUNTO : TP01-P-2008-006076

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 24 de Febrero de 2010 la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado WILLIAN ALBERTO BENITEZ BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI y EL ACUSADO WILLIAN ALBERTO BENITEZ BRICEÑO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YENIFER CAROLINA PIÑAJARAMILLO. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI y EL ACUSADO WILLIAN ALBERTO BENITEZ BRICEÑO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YENIFER CAROLINA PIÑAJARAMILLO quien quedó debidamente citada en el diferimiento de fecha 24/02/2010. el Juez visto que la víctima quedó debidamente citada acuerda celebrar la audiencia en su ausencia y quedando sus derechos debidamente representados por la Fiscal del Ministerio público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/01/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado WILLIAN ALBERTO BENITEZ BRICEÑO: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.364.155, de ocupación MECÁNICO, hijo Zulia del carmen Briceño y Alberto Benitez, natural Valera Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-07-1989, residenciado en LAZO DE LA VEGA, LOS PINOS, CASA Nº 54, BAJANDO DE LA CANCHA, VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado WILLIAN ALBERTO BENITEZ BRICEÑO, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/01/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “Presentación periódica cada 90 días por ante el tribunal y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YENIFER CAROLINA PIÑA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. Se termino siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez


Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño