REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001390
ASUNTO : TP01-S-2009-001390

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 01 de Febrero de 2010 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GLENDIS DAYANA RONDON JAIME. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL IMPUTADO ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. JUNIOR JOSÉ DUARTE Y JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA GLENDIS DAYANA RONDON JAIME A QUIEN SE LE LIBRÓ CARTEL DE CITACIÓN. El Juez visto que se han agotado los medios para asegurar la comparecencia de la víctima al presente acto acuerda celebrar la audiencia en su ausencia siendo sus derechos debidamente representados por el Fiscal del ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GLENDIS DAYANA RONDON JAIME; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983, de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz y expone:”Me acojo al precepto constitucional” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLENDIS DAYANA RONDON JAIME , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLENDIS DAYANA RONDON JAIME , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO MESES TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL 01 DE MARZO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑNA, quedando las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA CITADA LA VÍCTIMA. Se terminó siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001390
ASUNTO : TP01-S-2009-001390

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 01 de Febrero de 2010 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GLENDIS DAYANA RONDON JAIME. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL IMPUTADO ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. JUNIOR JOSÉ DUARTE Y JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA GLENDIS DAYANA RONDON JAIME A QUIEN SE LE LIBRÓ CARTEL DE CITACIÓN. El Juez visto que se han agotado los medios para asegurar la comparecencia de la víctima al presente acto acuerda celebrar la audiencia en su ausencia siendo sus derechos debidamente representados por el Fiscal del ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GLENDIS DAYANA RONDON JAIME; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983, de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz y expone:”Me acojo al precepto constitucional” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLENDIS DAYANA RONDON JAIME , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLENDIS DAYANA RONDON JAIME , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO MESES TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL 01 DE MARZO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑNA, quedando las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA CITADA LA VÍCTIMA. Se terminó siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño