REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001152
ASUNTO : TP01-S-2009-001152

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 04 de Marzo de 2010 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado YUBER ANIBAL LINARES LINARES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado YUBER ANIBAL LINARES LINARES por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAYANA DEL VALLE RIVAS PARRA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA VÍCTIMA DAYANA DEL VALLE RIVAS PARRA EL IMPUTADO YUBER ANIBAL LINARES LINARES LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA. Seguidamente la Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza manifiesta que acepta la defensa que le fue designada del hoy imputado es todo; el Imputado no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado YUBER ANIBAL LINARES LINARES por la presunta comisión de los delitos de YUBER ANIBAL LINARES LINARES por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DAYANA DEL VALLE RIVAS PARRA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YUBER ANIBAL LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.101.289, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 30/03/1987 de ocupación Obrero hijo de Aníbal José linares y Mari Josefina linares, estado civil soltero, domiciliado el Cumbe Sector El filo, calle principal, casa Nº 20 al lado de la escuela Unidad Educativa el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo 0426-7696555 y expone:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima DAYANA DEL VALLE RIVAS PARRA titular de la cédula de identidad Nº 17.095.023 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo, ya estamos estable como pareja” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YUBER ANIBAL LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.101.289, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 30/03/1987 de ocupación Obrero hijo de Aníbal José linares y Mari Josefina linares, estado civil soltero, domiciliado el Cumbe Sector El filo, calle principal, casa Nº 20 al lado de la escuela Unidad Educativa el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo 0426-7696555 por la presunta comisión de los delitos de YUBER ANIBAL LINARES LINARES por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA DEL VALLE RIVAS PARRA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YUBER ANIBAL LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.101.289, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 30/03/1987 de ocupación Obrero hijo de Aníbal José linares y Mari Josefina linares, estado civil soltero, domiciliado el Cumbe Sector El filo, calle principal, casa Nº 20 al lado de la escuela Unidad Educativa el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo 0426-7696555 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima DAYANA DEL VALLE RIVAS PARRA quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YUBER ANIBAL LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.101.289, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 30/03/1987 de ocupación Obrero hijo de Aníbal José linares y Mari Josefina linares, estado civil soltero, domiciliado el Cumbe Sector El filo, calle principal, casa Nº 20 al lado de la escuela Unidad Educativa el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo 0426-7696555 por la comisión de los delitos de YUBER ANIBAL LINARES LINARES por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA DEL VALLE RIVAS PARRA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado YUBER ANIBAL LINARES LINARES antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 04 DE MARZO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA quedando las partes presentes citadas. 8.-SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 11:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño