REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 01 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-001279
ASUNTO: TP01-S- 2009-001279
ACUSADO: JOSE ALIRIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 16-09-73 de ocupación agricultor, hijo de Maria Romelia Blanco y no sabe el nombre de su padre, estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Miguel, casa sin numero de color rosado , porche en la avenida principal a dos casas del Colegio San Miguel Municipio Bolívar Trujillo.
VICTIMA: ………, titular de la cédula de identidad Nº ……, Venezolana, de … años, nacida en fecha …….., de ocupación ……., domiciliada en ……. Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, venezolano, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. GLENDA CAMPOS GIL, venezolana, con domicilio procesal en Avenida 4 entre calle 16 y 17 Oficina Figueroa y asociados Valera, Estado Trujillo.
DELITO: ACTOS LASCIVO CONSUMADOS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículo 45 en su ultimo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó resolución, en la que se Ordena Apertura a Juicio Oral y Público este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de enero de 2010, se remite causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos según cursa en folio 231.
En fecha 21 de enero de 2010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa. Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto se avoca al conocimiento de esta causa, en virtud de la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y se acordó fijar oportunidad para el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día Lunes 08 de febrero de 2010 a las 11:00 de la mañana, oportunidad que se efectuó.
En fecha 08 de febrero de 2010, siendo las 11:00 A.M., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Abogada Rosa Virginia Acosta Castillo , quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes todo ello a los fines de realizar Juicio Oral y Público en la en la causa incoada en contra del ciudadano JOSE ALIRIO BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el primer aparte del Articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente ……………. Verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Rafael Salas, previo traslado el acusado JOSE ALIRIO BLANCO, la victima ………. con su representante legal. NO ESTAN PRESENTES LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS VICTOR MOTILLA, Y RIGOBERTO JOSE RENDON VALERO. Acto seguido el acusado solicita el derecho de palabra y una vez otorgado expone: “Quiero revocar al abogado Víctor Montilla y quiero nombrar como mi defensora a la abogada GLENDA CAMPOS GIL, con I.P.S.A nº 66087, titular de la cedula de identidad Vº-11.931.087, y con domicilio procesal en avenida 4 entre calle 16 y 17 oficina Figueroa y asociados Valera, estado Trujillo para que me defienda conjuntamente con el abogado: RIGOBERTO JOSE RENDON VALERO. Estando presente la defensora Glenda Campos la Jueza procedió a juramentarla y la misma manifestó: “Acepto la defensa que me designada por el ciudadano José Alirio Blanco juro cumplir con los deberes y obligaciones inherente al cargo, así mismo solicito que visto que estoy siendo juramentada el día de hoy pido se difiera el acto y se fije una nueva oportunidad para así imponerme de la presente causa y quiero solicitar copias simples de las actuaciones es todo.”A lo que el Fiscal no se opone, el Tribunal vista la ausencia del defensor privado RIGOBERTO JOSE RENDON VALERO y visto lo solicitado por el acusado en este acto en cuanto al nombramiento de la Doctora Glenda Campos juramentada por este Tribunal el día de hoy acuerda diferir el presente acto y fijar una nueva oportunidad para la fecha 25 de Febrero de 2010 a las 08.00 AM.
En fecha 25 de Febrero del 2010 a la 08:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado ALIRIO JOSE BLANCO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el Alguacil Francisco Colmenares a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra al acusado ALIRIO JOSE BLANCO por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el `primer a parte del articulo 80 del código penal y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometidos en agravio de la adolescente ………… . Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA GLENDA CAMPOS, EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO RAFAEL SALAS, PREVIO TRASLADO EL ACUSADO ALIRIO JOSE BLANCO. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA CIUDADANA ……………, con la representante legal …………….. No esta presente el defensor Privado: Rigoberto Rendón quien estuvo citado. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, seguidamente la Jueza impone a la Víctima del precepto del artículo 106 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y le pregunta si desea que el debate del Juicio oral se realice abierto al público o a puertas cerradas, seguidamente la Víctima solicita se realice el debate a puertas cerrado de manera privada. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal. Acto Seguido la Jueza antes de la apertura del debate, explica a la partes la importancia y significación del acto, seguidamente la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado así de las alternativas a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 42 eiusdem como lo es la suspensión condicional del proceso las cuales no le proceden le impone con palabras claras y sencillas de los delitos por el cual le acusa el Ministerio Público los cuales son VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el `primer a parte del articulo 80 del código penal y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en agravio de la adolescente ………….., por los hechos ocurridos en fecha 29-07-2009 , así como del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JOSE ALIRIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 16-09-73 de ocupación agricultor, hijo de Maria Romelia Blanco y no sabe el nombre de su padre, estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Miguel, casa sin numero de color rosado , porche en la avenida principal a dos casas del Colegio San Miguel Municipio Bolívar Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional es todo.” . Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público Abogado Rafael Salas , quien realizo de manera oral un cambio de calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del código penal al delito de ACTOS LASCIVO CONSUMADOS, previsto y sancionados en el articulo 45 en su ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vida libre de violencia así también acusa por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en agravio de la adolescente ……………. , narró los hechos acontecidos en fecha 29-07-2009, indicó los elementos en que fundamenta su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, e igualmente demostrara la culpabilidad del acusado en el desarrollo del debate y solicito la condena al acusado por el delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículos 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “no tengo objeción al cambio de calificación realizada por el Fiscal y oído el cambio de calificación realizada solicito al Tribunal imponga a mi defendió del procedimiento especial de admisión de hechos , es todo” Seguidamente la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo con palabras claras y sencillas de los delitos por el cual le acusa el Ministerio Público en este acto el cual es ACTOS LASCIVO CONSUMADOS, previsto y sancionados en el articulo 45 en su ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vida libre de violencia en así como también por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en agravio de la adolescente ……………………, así mismo como del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JOSE ALIRIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 16-09-73 de ocupación agricultor, hijo de Maria Romelia Blanco y no sabe el nombre de su padre, estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Miguel, casa sin numero de color rosado , porche en la avenida principal a dos casas del Colegio San Miguel Municipio Bolívar Trujillo, quien expuso: “admito los hechos por los delitos que me impone el Ministerio Público y solicito al tribunal me impongan la pena todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien manifestó expuso que una vez oído al acusado solicito al Tribunal imponga la pena correspondiente y solicita que el mismo quede privado de libertad hasta que el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Acto seguido la defensa privada manifiesta que oído lo expuesto por su representado solicita al Tribunal le imponga la pena correspondiente, es todo.” El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: Admite la acusación en virtud del cambio de calificación realizada de manera oral por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico abogado Rafael Salas del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del código penal al delito de ACTOS LASCIVO CONSUMADOS, previsto y sancionados en el articulo 45 en su ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vida libre de violencia y por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en agravio de la adolescente ……………, así como los medios de pruebas ofrecidos a lo que la defensa no se opuso SEGUNDO: vista la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede este tribunal a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano: JOSE ALIRIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 16-09-73 de ocupación agricultor, hijo de Maria Romelia Blanco y no sabe el nombre de su padre, estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Miguel, casa sin numero de color rosado , porche en la avenida principal a dos casas del Colegio San Miguel Municipio Bolívar Trujillo, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVO CONSUMADOS, previsto y sancionados en el articulo 45 en su ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vida libre de violencia así también acusa por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en agravio de la adolescente …………., a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 eusdem.. TERCERO Se acuerda mantener la medida privativa de libertad de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. CUARTO.. Así mismo Se deja constancia que por ante este tribunal no se consigno evidencia alguna respecto al hecho. QUINTO Se insta a la Victima adolescente …….. a acudir al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a lo fines de que la misma reciba ayuda psicológica para lo cual deberá comparecer ante dicho equipo el miércoles 03-10-2010librese el respectivo oficio SEXTO La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas. Se declaro concluido el acto siendo las 09.00 AM, se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.-
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“El día Miércoles 29 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, la adolescente ………….., se encontraba en su residencia ubicada en el Sector San Miguel, cerca del Cementerio Jarvica, casa sin número, Vía Sabana Grande del Estado Trujillo, sola en compañía ………., el ciudadano BLANCO JOSÉ ALIRIO, y este aprovechándose de esta situación sometió ……..la adolescente ……………., tomándola a la fuerza para obligarla a tener contacto sexual no deseado con él, ante esta situación la ……. trató de defenderse para que ……..no pudiera tocarle la vagina, por lo que el ciudadano BLANCO JOSÉ ALIRIO a la fuerza le abrió las piernas a la …………. de lo cual quedo en la misma Cicatriz hiperpigmentada de (1cm) de longitud aproximadamente que semeja a estigma ungueal en 1/3 medio cara interna de muslo derecho, según el reconocimiento medico forense y trato de penetrarla con sus dedos por vía vaginal por lo cual esto le dolía a la adolescente manifestándole a la misma que no la penetraba con el pene porque podía quedar embarazada e igualmente frotaba su miembro viril en la vagina de ….. la adolescente ………….; esta situación se había venido repitiendo en diferentes oportunidades anteriores, aprovechando . el ciudadano BLANCO JOSÉ ALIRIO cuando se quedaba solo con ella para obligarla a que lo masturbara, a permitir que este la acariciara por todo su cuerpo, que le chupara los senos y que le tocara con sus dedos su vagina, tratos estos que a su vez de ser agresiones de carácter sexual para la adolescente fueron también tratos humillantes y vejatorios por venir de .. por lo cual se produjo una inestabilidad emocional y psíquica que se profundizo ya que días antes a estos hechos el ciudadano BLANCO JOSÉ ALIRIO había golpeado a la adolescente por diferentes partes del cuerpo lo que le produjo lesiones de carácter leve y es por lo que el día 30 de julio de 2009 que la …………. le manifiesta a su madre en vista de que la misma se iría de viaje y quedaría sola. el ciudadano BLANCO JOSÉ ALIRIO, lo sucedido y posteriormente formula la denuncia y el ciudadano BLANCO JOSÉ ALIRIO es aprehendido”.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
A los efectos del Juicio Oral y Público la representación del Ministerio Publico, ofreció los siguientes medios de pruebas para ser evacuados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
Declaración de los siguientes expertos todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- DETECTIVE ÓSCAR MONTILLA y el AGENTE CARLOS BRICEÑO,
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 2157, de fecha 30-07-2009, en el lugar de los hechos ubicado en la Calle Principal del Sector San Miguel, de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
2.- DR. LUIS PIÑERUA REYES, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO N° 9700-165-2009-1219, de fecha 11-08-2009, a la victima adolescente ……….. y necesario para que aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el Procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
3.- Lic. ANA MARÍA FUENMAYOR, Médico Psicóloga adscrita al Área de psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17-08-2009, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las lesiones psicológicas Observadas, el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- DECLARACIÓN de la …………, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de …..años de edad, nacida en fecha …….., soltera, ………., titular de la cédula de identidad N° ……., residenciada en ……….., Estado Trujillo, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana ………,
Venezolana, titular de la cédula de identidad N° ……., natural de …….. Estado Trujillo, de …….años de edad, nacida en fecha …….., soltera, de …….., residenciada ……………. Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencia! de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN del DETECTIVE ÓSCAR MONTILLA y el AGENTE CARLOS BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al investigado y es necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporadas por su lectura:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente: ……, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-07-2009, suscrita por el DETECTIVE ÓSCAR MONTILLA y el AGENTE CARLOS BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano BLANCO JOSÉ ALIRIO y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 2157, de fecha 30-07-2009, realizada por el DETECTIVE ÓSCAR MONTILLA y el AGENTE CARLOSBRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en la Calle Principal del Sector San Miguel, de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
4.- RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO N° 9700-165-2009-1219, de fecha 11-08-2009, realizado por el DR. LUIS PIÑERUA REYES, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, a la victima adolescente ………….., pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírsela este ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
5.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17-08-2009, realizado por la DRA. ANA MARÍA FUENMAYOR, Médico Psicóloga adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicha funcionaria y necesario para que al exhibírsela esta ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las lesiones psicológicas observadas a la victima, el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó.
CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El día de hoy una vez que fue escuchado el acusado, a su defensora, a la victima y al Fiscal Noveno del Ministerio Público, hizo un cambio de calificación he imputo al ciudadano: JOSE ALIRIO BLANCO, los delitos de ACTOS LASCIVO CONSUMADOS, previsto y sancionados en el articulo 45 en su ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vida libre de violencia así también acusa por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el acusado.
CAPITULO IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías protegidas constitucionalmente, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y del cambio de calificación efectuado por el representante del Ministerio Público, impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo con palabras claras y sencillas de los delitos por el cual le acusa el Ministerio Público en este acto el cual es ACTOS LASCIVO CONSUMADOS, previsto y sancionados en el articulo 45 en su ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vida libre de violencia en así como también por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en agravio de la adolescente ………….., así mismo como del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JOSE ALIRIO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.905, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 16-09-73 de ocupación agricultor, hijo de Maria Romelia Blanco y no sabe el nombre de su padre, estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Miguel, casa sin numero de color rosado , porche en la avenida principal a dos casas del Colegio San Miguel Municipio Bolívar Trujillo, quien expuso: “admito los hechos por los delitos que me impone el Ministerio Público y solicito al tribunal me impongan la pena todo.”
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como medida alternativa de prosecución del proceso, la posibilidad de que el acusado haga uso de el, por ello verificado como ha sido que el acusado actúa libre de apremio y coacción se procede a establecer la penalidad que corresponde en el caso de marras.
CAPITULO V
PENALIDAD
El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de dos a seis años de prisión, por lo que se impone la pena en su límite medio, es decir, cuatro años, ahora bien, de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, se le sumara la mitad de la pena que corresponde al delito de Violencia Psicológica, es decir un año de prisión lo que sumara cinco años de prisión, empero de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar la pena impuesta de un tercio a la mitad. Por lo que se impone al ciudadano JOSE ALIRIO BLANCO, identificado en autos, una pena de (02) Años y Nueve (09) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano JOSE ALIRIO BLANCO, identificado en autos, una pena de (02) Años y Nueve (09) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de ACTO LASCIVOS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 25 de Noviembre del 2012. Se mantiene la medida la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Se deja constacia que por ante éste tribunal no se consigno evidencia alguna respecto al hecho. Se insta a la victima adolescente …….. acudir al equipo multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que la misma reciba ayuda psicológica para lo cual deberá comparecer ante dicho equipo técnico el día 03 de marzo de 2010. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. La presente decisión tiene apelación conforme a lo previsto en el artículo 108 ejusdem, lapso que comenzará a decursar al día siguiente de la publicación del presente fallo, por lo que no se ordena notificar a las partes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.