REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000606
ASUNTO : TP01-S-2009-000606

En fecha 04 de marzo de 2010, se recibió en éste despacho oficio No 21-f-09-333-2010, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual solicita la sustitución de las medidas de protección que fueron dictadas, por la propia Fiscalía del Ministerio Público, actuando como órgano receptor de la denuncia, en fecha 01 de abril de 2009, en esa oportunidad se impuso la contenida en el artículo 87 ordinal 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, con dicha solicitud se acompaña la declaración de la abuela de la victima ………, de fecha 22 de febrero de 2010, en la cual textualmente señala:
“…Vengo a decir que el viernes 19-02-2010, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, yo me encontraba en la casa, en la dirección antes mencionada, cuando se presento mi hija de nombre ………., a buscar a mi nieta …., yo le dije que ella podía salir pero conmigo, mi hija me dijo que no, que ella quería sola con mi nieta, mi hija …..i me estrujuno por los brazos, me decía desgraciada eso me lo vas a pagar…”

De lo anterior se desprende, que podemos estar en presencia, de la comisión de un delito, pero no de los contemplados en ésta ley, en virtud que la supuesta agresora es una mujer, incluso tal agresión en modo alguno va dirigida a la niña sino a su abuela quien no es victima en el presente caso, solo la representa por la condición de minoridad, y adicionalmente se desprende de su declaración que es por una situación sobre la convivencia familiar y su guarda, por lo que forzosamente no tendría competencia éste tribunal para acordar dicha solicitud y se insta tanto al Ministerio Público, como a la ciudadana ……., acudir ante el tribunal competente y así se establece.
No obstante lo que si es competencia, de éste tribunal es acordar o mantener las medidas de protección dirigidas a salvaguardar a la victima del presente asunto la niña ……, respectos de la agresión de que pueda ser objeto por parte del ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONTE, quien es su progenitor, se mantiene la que fuere dictada en fecha 01 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 87 ordinal 6 ejudem. Así se establece.
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Sin lugar la solicitud de protección dirigida a la ciudadana: ……….., plenamente identificada en autos. Segundo: Se acuerda mantener la protección de la victima de la presente causa la niña ……….., de conformidad con el artículo 87 ordinal 6, en concordancia con el artículo 88 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Notificaciones.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.