REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-003225
ASUNTO: TP01-P- 2006-003225
ACUSADO: FRANK ENRIQUE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.262.963, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-04-1.973, Ocupación Estilista, hijo de Gladis Carmen Moreno y Pedro Salas, residenciado Urbanización Morón, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 03, Frente al Liceo Antonio Nicolás Briceño, Valera, Estado Trujillo.
VICTIMAS: MARÍA MILAGROS ARAUJO RAMIREZ Y MARÍA GLADIS MORENO DE SALAS, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.456.517 y Nº 4.325.312, ambas ciudadanas residencias en Urbanización Morón, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 03, frente al liceo Antonio Nicolás Briceño, Valera, Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. REINA PIMENTEL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ROGER PAREDES con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo. .
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICIA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 24 de Octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión en auto cursante al folio 122.
En fecha 29 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 123 a los fines de su distribución.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 123 folios útiles, según auto cursante al folio 124.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, éste Tribunal se declara competente en el presente y se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 29 de enero de 2009, oportunidad en la que no se efectuó el juicio oral y público por no estar presentes las victimas y se acordó efectuarla para el día 26 de febrero de 2009 realizándose la misma.
En la audiencia pública realizada el 26 de febrero de 2009, el acusado, al concedérsele el derecho de palabra antes del inicio del debate por tramitarse la causa por el Procedimiento Abreviado, admitió los hechos por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y manifestó que ellos eran parejas y que tenia hijos. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria, las victimas estuvieron de acuerdo con la suspensión.
Este acontecimiento fue considerado por este órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, concluida la audiencia, se procedió a dictar la respectiva decisión, únicamente en su parte dispositiva, imponiéndosele al acusado las condiciones a cumplir durante el término de Un (1) año.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 11 de marzo de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 11 de Marzo de 2010 siendo las 11.00 am , Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes las victimas ciudadana: MARIA GLADYS MORENO DE SALAS Y ARAUJO RAMIREZ MARIA MILAGRO, el acusado FRNA ENRRIQUE SALAS MORENO, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza , la Fiscal Primera del Ministerio Público abogado Reina Pimentel . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 26-02-2009 este Tribunal, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra a la Fiscal V del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la s victimas. De seguida la Jueza cedió la palabra a la victima ciudadana: MORENO DE SALAS MARIA GLADYS DEL CARMEN MORENO DE SALAS , con cedula de identidad V-4.235.312, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el cumplió con la condición que le impuso el Tribunal, es todo”. De seguida la Jueza cedió la palabra a la victima ciudadana: ARAUJO RAMIREZ MARIA MILAGRO, con cedula de identidad V-12.456.517, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el cumplió con la condición que le impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal quien una vez oída a las victimas y visto que las mismas , ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido mas y que cumplió con la condición impuesta , y visto que el acusado no ha cambiado de su domicilio por cuanto se le cito y esta el día de hoy presente , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta este Tribunal . En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Frank Enrique Salas Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.262.963, de 35 años de edad, nacido en fecha 09 de Abril de 1973, Soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, de ocupación Estilista por su cuenta , hijo de Gladis Carmen Moreno y Pedro Salas, residenciado en Urbanización Morón Verde 26 sector 01, casa Nº 03 al Frente del Liceo Antonio Nicolás Briceño, Valera Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal, solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico así como lo manifestó por las victimas y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano Frank Enrique Salas Moreno cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de un año, las cuales fueron la prohibición expresa de volver a amenazar a la victima ni agredir, golpear ni acercarse de manera hostil y violenta y prohibición de cambiar de residencia sin de residencia sin autorización del Tribunal , oído lo manifestado por las victimas y estando presente el ciudadano Frank Enrique Salas Moreno a quien se le cito compareciendo el mismo este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Frank Enrique Salas Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.262.963, de 35 años de edad, nacido en fecha 09 de Abril de 1973, Soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, de ocupación Estilista por su cuenta , hijo de Gladis Carmen Moreno y Pedro Salas, residenciado en Urbanización Morón Verde 26 sector 01, casa Nº 03 al Frente del Liceo Antonio Nicolás Briceño, Valera Estado Trujillo, por la comisión por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 , 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas ARAUJO MARIA MILAGROS Y MORENO DE SALAS MARIA GLDYS . A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Frank Enrique Salas Moreno. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 12.00 del mediodía se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- ”.


Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: Frank Enrique Salas Moreno, en donde se puede constatar que el acusado si cumplió con las presentaciones impuesta, tal y como se deja establecido en la planilla denominada “ficha de control de presentaciones”, que cursa a los folios 156, así como de la declaración de la propia victima quien manifestó que el no se metió mas con ella y que el ha cambiado para bien, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Frank Enrique Salas Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.262.963, de 35 años de edad, nacido en fecha 09 de Abril de 1973, Soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, de ocupación Estilista por su cuenta , hijo de Gladis Carmen Moreno y Pedro Salas, residenciado en Urbanización Morón Verde 26 sector 01, casa Nº 03 al Frente del Liceo Antonio Nicolás Briceño, Valera Estado Trujillo, por la comisión por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 , 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas ARAUJO MARIA MILAGROS Y MORENO DE SALAS MARIA GLDYS . A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Frank Enrique Salas Moreno. Se revocan todas las medidas que se habían impuesto y se ordena la libertad plena. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.