REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 11 de marzo de 2010
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-000710
ASUNTO: TP01-S- 2009-000710
ACUSADO: Juan Carlos Pérez Matos, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo.
VICTIMA: YANET TAIS VILORIA, venezolana, nacida en fecha 16-03-1972, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.038.312, de 37 años de edad, residenciada en la población de Santa Apolonia, calle el cementerio, casa numero 100, Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. REINA PIMENTEL, venezolano, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PARLLI, venezolana, con domicilio procesal en con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó resolución, en la que se Ordena Apertura a Juicio Oral y Público este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se remite causa al Tribunal de Violencia en Función de Juicio según cursa en folio 68.
En fecha 17 de diciembre de 2009, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa. Este Tribunal Se da entrada y cuenta a la Jueza quien revisado el expediente observa que en la presente causa existe un error material, por lo que se acuerda remitir la causa al Tribunal de origen a los fines de que subsanen dicho error. El 07 de enero de 2010, se libro oficio 8452-2010, Al Tribunal De Violencia Control Nº 01, a los fines de remitir la causa para subsanar error. El 21 de enero se acordó fijar el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 10 de febrero de 2010 a las 8:00 de la mañana, oportunidad que se efectuó.
En fecha 10-02-2010 a las 08:00am, tenia fijado juicio oral y publico en la causa seguida contra el ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ MATOS, y por cuanto este Tribunal para la referida fecha se encontraba inhábil, este Tribunal acuerda fijar una nueva fecha para el miércoles 24 de Febrero del año 2010 a las 08.00 AM.
En fecha 24 de febrero de 2010, se levanto acta de diferimiento de juicio oral y publico donde la Jueza vista la ausencia del acusado y por ser primera vez que se difiere el acto acordó dar una nueva oportunidad para el 10-03-2010 a las 10.00 am.
En fecha 10 de Marzo del 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado JUAN CARLOS PEREZ MATOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra al acusado JUAN CARLOS PEREZ MATOS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: YANET TAIS VILORIA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA REINA PIMENTEL, EL ACUSADO JUAN CARLOS PEREZ MATOS. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA CIUDADANA YANET TAIS VILORIA. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, seguidamente la Jueza impone a la Víctima del precepto del artículo 106 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y le pregunta si desea que el debate del Juicio oral se realice abierto al público o a puertas cerradas, seguidamente la Víctima solicita se realice el debate a puertas cerrado de manera privada. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal. Acto Seguido la Jueza antes de la apertura del debate, explica a la partes la importancia y significación del acto, seguidamente la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igualmente le impone con palabras claras y sencillas de los delitos por el cual le acusa el Ministerio Público los cuales son VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: YANET TAIS VILORIA, por los hechos ocurridos en fecha 07-04-2009, así como del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 Y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Juan Carlos Pérez Matos, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo quien expuso: “admito los hechos y solicito al Tribunal me impongan la pena correspondiente, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía I del Ministerio Público, quien manifestó expuso que una vez oído al acusado solicita al Tribunal imponga la pena, e igualmente solicito se le otorgara el derecho de palabra a la victima. Seguidamente se ordeno entrar a la sala a la victima quien se identifico como YANET TAIS VIOLRIA, titular de la cedula de identidad V-12.038.312, a quien se le explico lo solicitado por el acusado y manifestó estar de acuerdo. Acto seguido la defensa pública manifiesta que oído lo expuesto por su representado solicita al Tribunal le imponga la pena correspondiente.” El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano Juan Carlos Pérez Matos, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652(personal). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANET TAIS VILORIA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 eiusdem, sin menoscabo a que el Tribunal de ejecución aplique lo establecido en el articulo 68 de la referida ley en relación al servicio comunitario. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 10 de Mayo del 2011 sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. TERCERO: Se deja constancia que por ante este tribunal no se consigno evidencia alguna respecto al hecho. CUARTO: Se le informa tanto al acusado como a la victima que deberán comparecer al equipo multidisciplinario de este Circuito a los fines de que reciban ayuda de orientación que los mismos consideren QUINTO: La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas. Se declaro concluido el acto siendo las 11.10 am, se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El hecho punible imputado al ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ MATOS, Juan Carlos Pérez Matos, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: YANET TAIS VILORIA, ya que en fecha 07 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 3:30pm horas de la tarde, cuando la ciudadana VILORIA YANEET TAIS (victima), se desplazaba con su compadre en el vehiculo propiedad de este ultimo por la calle Ricaurte de Sabana de Mendoza, cuando fueron interceptados por el imputado quien se desplazaba a bordo de una motocicleta, amenaza a la victima con causarle la muerte si anda con otra pareja; y actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente se abalanza en contra de su humanidad y la lesiona, produciéndole hematoma en dorso y región tenar de mana derecha a predominio del dedo pulgar, con limitación funcional de mano derecha para un tiempo de curación de ocho días, por lo que la victima se dirige al Departamento policial Nº 30 de Sabana de Mendoza, del estado Trujillo, para colocar la denuncia.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En la oportunidad legal correspondiente ambas partes hicieron uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.
Como expertos promovió la declaración de los ciudadanos: Medico Forense CESAR SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 07 de Abril de 2009, el Reconocimiento Medico Legal numero 9700-069-2009-MF-VAL-681, a la victima VILORIA YANET TAIS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.038.312, dejando constancia que presento hematoma en dorso y región tenar de m ana derecha a predominio del dedo pulgar, con limitación funcional de mana derecha, estado general satisfactorio, lesiones de carc3cter leve, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones 08 días, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, el grade y tipo de lesiones que presento la victima Viloria Yanet Tais como consecuencia de los golpes inferidos par el imputado Juan Carlos Pérez Matas
Promovió como testigos la declaración de la ciudadana: VILORIA YANET TAIS, venezolana, nacida en fecha 16-03-1972, titular de la cedula de identidad Nº V-12.038.312, de 37 anos de edad, residenciada en la población de Santa Polonia, calle el cementerio, casa numero 100, Parroquia SANTA Polonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
Promovió las siguientes documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2009-MF-VAL-681, de fecha 07 de Abril de 2009, practicado por el Medico Forense CESAR SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera, a la victima VILORIA YANET TAIS, titular de la cedula de identidad N0 V-12.038.312, dejando constancia de 10 siguiente: "AI examen externo presenta hematoma en dorso y región tenar de m ana derecha a predominio del dedo pulgar, con Limitación funcional de mana derecha, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 08 días.
CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El día de hoy una vez que fue escuchado al acusado, a su defensora, a la victima y a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien le imputo la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia, al acusado.
CAPITULO IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías protegidas constitucionalmente, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano Juan Carlos Pérez Matos, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto de la calificación Jurídica que realizó la Fiscalía en este acto y como lo es por el delito de Amenazas y Violencia Física y expuso:”Admito los hechos solicito al Tribunal me imponga la pena es todo”.
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como medida alternativa de prosecución del proceso, la posibilidad de que el acusado haga uso de el, por ello verificado como ha sido que el acusado actúa libre de apremio y coacción se procede a establecer la penalidad que corresponde en el caso de marras, no obstante se deja establecido que todas las partes incluyendo a la víctima.
CAPITULO V
PENALIDAD
El delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de diez a veinte y dos meses de prisión, por lo que se impone la pena en su límite medio, es decir, diez y seis meses, ahora bien, de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, se le sumara la mitad de la pena que corresponde al delito de Violencia Física, es decir doce meses de prisión lo que sumara veinte y ocho mese de prisión, empero de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar la pena impuesta de un tercio a la mitad. Por lo que se impone al ciudadano Juan Carlos Pérez Matos, identificado en autos, una pena de (01) Año y Dos (02) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano Juan Carlos Pérez Matos identificado en autos, una pena de Un (01) Años y dos (02) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 10 de Mayo del 2011. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. TERCERO: Se deja constancia que por ante este tribunal no se consigno evidencia alguna respecto al hecho. CUARTO: Se le informa tanto al acusado como a la victima que deberán comparecer al equipo multidisciplinario de este Circuito a los fines de que reciban ayuda de orientación que los mismos consideren QUINTO: La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la sentencia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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