REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-002034
ASUNTO : TP01-P-2007-002034
ACUSADO: HERMIS JOSE RAMIREZ ARAUJO, venezolano, natural de venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.912.309, nacido en fecha 20-11-69, hijo de José Antonio Ramirez y María Filomena Araujo, de 39 años de edad, de ocupación Técnico de Rectificación de Motores Mecánico Industrial, residenciado en La Floresta, Urbanización Don Rómulo Betancourt (LOS SIN TECHOS), por la entrada de San Miguel, Casa Nº 111, al lado de una Iglesia Evangélica.
VICTIMA: YAJAIRA COROMOTO MONTILLA CRUZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.266.571, nacida en fecha 26-04-75.
FISCAL: Abg. JOSE MOLINA, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 23 de Octubre del año 2008, el Juzgado Primero de Tercera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal.
En fecha 06 de Noviembre del año 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto al cual le da entrada.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declara competente en el presente y se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 16-12-2009, oportunidad en la que no se efectuó el juicio oral por encontrarse este Tribunal inhábil, fijándose nuevas oportunidades, siendo hasta el día 18 de marzo de 2009 que se celebra el acto.
En la audiencia pública realizada el 18 de MARZO de 2009, el acusado, al concedérsele el derecho de palabra antes del inicio del debate por tramitarse la causa por el Procedimiento Abreviado, admitió los hechos por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y manifestó que ellos eran parejas y que tenia hijos. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria, las victimas estuvieron de acuerdo con la suspensión.
Este acontecimiento fue considerado por este órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, concluida la audiencia, se procedió a dictar la respectiva decisión, únicamente en su parte dispositiva, imponiéndosele al acusado las condiciones a cumplir durante el término de Un (1) año.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 23 de marzo de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, 23 de Marzo de 2009 siendo las 08.00 AM , Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: MONTILLA CRUZ YAJAIRA COROMOTO, el acusado RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, NO ESTA PRESENTE: El Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado José Luís Molina .La jueza vista la ausencia del fiscal acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera, se verifica nuevamente la presencia de la partes y se deja constancia que están presentes: la victima ciudadana: MONTILLA CRUZ YAJAIRA COROMOTO, el acusado RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza, el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado José Luís Molina . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 18-03-2009 este Tribunal , a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: MONTILLA CRUZ YAJAIRA COROMOTO, con cedula de identidad V-16.266.571, quien expuso:” nosotros estamos viviendo juntos el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el cumplió con la condición que le impuso el otro Tribunal, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana MONTILLA CRUZ YAJAIRA COROMOTO, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido mas y que cumplió con la condición impuesta, y visto que el acusado cumplió con la condición del someterse a la vigilancia del equipo multidisciplinario y visto lo expuesto por el equipo en su informe en la evaluación social, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE, VENEZOLANO CON CEDULA DE IDENTIDAD 10.912.309, NACIDO EL 20-11-69, hijo de JOSE ANTONIO RAMIREZ Y MARIA FILOMENA ARAUJO, de39 años de edad , quien es Técnico de Rectificación de Motores Mecánico industrial, residenciado en: La Floresta Urbanización Don Rómulo Betancourt (LOS SIN TECHOS), por la entrada de San Miguel casa Nº 111, al lado de una iglesia evangélica, y la dirección del Trabajo es La Floresta, sector los bambúes entrando al sector la paz, al lado de la panadería la Vizcondesa TELEFONO: 0416-2708448 (personal) y 0271-4143095( habitación) quien expuso solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa, la victima, el acusado y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de un año. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE, VENEZOLANO CON CEDULA DE IDENTIDAD 10.912.309, NACIDO EL 20-11-69, hijo de JOSE ANTONIO RAMIREZ Y MARIA FILOMENA ARAUJO,quien es Técnico de Rectificación de Motores Mecánico industrial, residenciado en : La Floresta Urbanización Don Rómulo Betancourt (LOS SIN TECHOS), por la entrada de San Miguel casa Nº 111, al lado de una iglesia evangélica, y la dirección del Trabajo es La Floresta, sector los bambúes entrando al sector la paz, al lado de la panadería la Vizcondesa TELEFONO: 0416-2708448 (personal) y 0271-4143095( habitación), por la comisión por de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 16 y 17, la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MONTIILLA LA CRUZ YAJAIRA COROMOTO. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 10.00 am, se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- ”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE, se dejo establecido que cumplio con las condiciones impuestas, tal y como se señala en la evaluación social efectuada en fecha 31 de agosto de 2009, por la licenciada Maria Geraldo, Trabajadora Social del equipo multidisciplinario adscrito a éstos tribunales, cursante a los folios 136 al 139, así como de la declaración de la propia victima quien manifestó que el no se metió mas con ella y que el ha cambiado para bien, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE, VENEZOLANO CON CEDULA DE IDENTIDAD 10.912.309, NACIDO EL 20-11-69, hijo de JOSE ANTONIO RAMIREZ Y MARIA FILOMENA ARAUJO,quien es Técnico de Rectificación de Motores Mecánico industrial, residenciado en : La Floresta Urbanización Don Rómulo Betancourt (LOS SIN TECHOS), por la entrada de San Miguel casa Nº 111, al lado de una iglesia evangélica, y la dirección del Trabajo es La Floresta, sector los bambúes entrando al sector la paz, al lado de la panadería la Vizcondesa TELEFONO: 0416-2708448 (personal) y 0271-4143095( habitación), por la comisión por de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 16 y 17, la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MONTIILLA LA CRUZ YAJAIRA COROMOTO. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RAMIREZ ARAUJO HERMIS JOSE. Se revocan todas las medidas que se habían impuesto y se ordena la libertad plena. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
|