REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 03 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-004700
ASUNTO: TP01-P- 2008-004700
ACUSADOS: JHONY WILLIAMS PAREDES GONZALEZ, venezolano, natural Trujillo, nacido el 27 de octubre de 1972, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.134.756, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro R19, pampanito, Estado Trujillo, GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.524.236, casado, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro O16, pampanito, Estado Trujillo
VICTIMA: MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 13.926.489, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro q-06, pampanito, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. LENIN JOSE TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en colaboración de la Abg. MARIA PARILLI, Defensora Pública.
DELITO: respecto al ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, y respecto al ciudadano: JHONY WILLIAMS PAREDES GONZALEZ por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 11 de febrero 2009, el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control remitió a éste despacho el presente asunto según decisión que cursa al folio 11.
En fecha 26 de febrero de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 110 folios útiles, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 23 de Marzo de 2009, para celebrar el juicio oral y público, el cual no se celebró en la fecha pautada.
En varias oportunidades se fijo la celebración del juicio oral, no efectuándose en esas oportunidades por diversas causas hasta que el día 26 de enero de 2010, se realizó y no se culmino el juicio en virtud que el acusado GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, se enfermo y no pudo continuarse con la celebración del juicio oral.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa ahora a examinar la correspondencia recibida, que cursa a los folios 177, acta de defunción, en la cual la ciudadana: Yanaika Mileny Palomares, se traslada a la oficina de Registro Civil del municipio Trujillo, del Estado Trujillo, para participar la muerte del ciudadano: JHONY WILLIAMS PAREDES GONZALEZ, en la cual se lee textualmente lo siguiente:
“…Que el día veinte y siete (27) del mes de julio del año dos mil nueve, falleció el ciudadano: JHONY WILLIAMS PAREDES GONZALEZ.- En el Hospital José Gregorio Hernandez, parroquia Cristóbal Mendoza y Municipio Trujillo, estado Trujillo a las NUEVE Y DIEZ PM…”

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. la muerte del imputado…”

Se la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente se produjo la muerte del ciudadano JHONY WILLIAMS PAREDES GONZALEZ, acusado de autos, A QUIEN LA Fiscalìa Segunda del Ministerio Público le presentó acusación, que por demás fue admitida por el Juez de Control de éste circuito Judicial con competencia en la materia, quien ordeno la apertura del juicio oral y público, lo cual no habrá de producirse respecto del ciudadano JHONY WILLIAMS PAREDES GONZALEZ, en virtud de la muerte, el cual constituye un fenómeno natural con el cual cesa la vida y por consiguiente la personalidad jurídica de las personas naturales, por lo que es forzosamente hay que concluir que se debe declarar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solo respecto a éste ciudadano y se ordena continuar con la celebración del juicio oral respecto del ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, que aun cuando se oyeron varios testigos y en virtud de la intespectiva enfermedad, y su posterior hospitalización, de precitado ciudadano, que conllevo ha que se interrumpiera el desarrollo del juicio oral y privado que se venia efectuando, se debe dejar sentado que éste tribunal no ha emitido opinión sobre ningún hecho de los que se han presentado, así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JHONY WILLIAMS PAREDES GONZALEZ, venezolano, natural Trujillo, nacido el 27 de octubre de 1972, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.134.756, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro R19, pampanito, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ejusden. Igualmente se ordena fijar para el día 18 de marzo de 2010, la celebración del nuevo juicio oral respecto al ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia Notifíquese a las partes.
REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Notificaciones.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.