REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 09 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-004861
ASUNTO: TP01-P- 2006-004861
ACUSADO: GREGORIO JESÙS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.042, residenciado en la Calle 8 Sector Punto Mérida, Agencia de Loterías la Popular, Valera, Estado Trujillo.
VICTIMA: MARÍA DEL CARMEN BRICEÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 10.038.375, de Ocupación Comerciante, residenciada en la Calle 08, con Avenida 4, Punto de Mérida, Cerro la Concepción, Valera, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. JOSÉ LUIS MOLINA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. OSCAR COLMENARES, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 07 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 105.
En fecha 22 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 107 a los fines de su distribución
En fecha 06 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 107 folios útiles, según auto cursante al folio 108.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 03 de Diciembre de 2008, para celebrar el juicio oral y público, el cual se celebró en la fecha pautada, ese día se acordo suspender el proceso.
En fecha 09 de marzo de 2010, se efectuó la audiencia de verificación de condiciones.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 09 de marzo de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 09 de Marzo de 2010 siendo las 12.00 m, Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: BRICEÑO MARIA DEL CARMEN , el acusado GREGORIO JESUS ARAUJO, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Sandra Espinoza , la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogado Violeta Infante . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 03-12-2008 este Tribunal, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones , por lo que quiero consignar las constancias que le faltaban a mi representado y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal V del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: BRICEÑO MARIA DEL CARMEN , con cedula de identidad V-10.038.375, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el cumplió con la condición que le impuso el otro Tribunal, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana MARIA BRICEÑO, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido mas y que cumplió con la condición impuesta , así como la presentación periódica y revisado el ministerio publica las constancias de que el acusado cumplió con la condición de realizar aporte al servicio autónomo de protección del niño niña y adolescente , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como GREGORIO JESÙS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.042, nacido el 28-03-1964 en Valera hijo de MARIA DE LA TRINIDAD BRICEÑO Y MARIO RAMON ARAUJO, de 44 años de edad, residenciado en Urbanización Plata tres Av., principal vereda 1 casa 1 número de teléfono 0412-4251318 (personal), de oficio comerciante Valera estado Trujillo, solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano GREGORIO JESÙS ARAUJO BRICEÑO cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 03-12-2008 por el lapso de 01 año . Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GREGORIO JESÙS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.042, nacido el 28-03-1964 en Valera hijo de MARIA DE LA TRINIDAD BRICEÑO Y MARIO RAMON ARAUJO, de 44 años de edad, residenciado en Urbanización Plata tres Av., principal vereda 1 casa 1 número de teléfono 0412-4251318 (personal), de oficio comerciante Valera estado Trujillo, por la comisión por el delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 16 y 17 , la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BRICEÑO MARIA DEL CARMNE. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano GREGORIO JESÙS ARAUJO BRICEÑO. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 12.50 del mediodía , se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- ”.


Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: GREGORIO JESÙS ARAUJO BRICEÑO, en donde se puede constatar que el acusado si cumplió con las presentaciones impuesta, tal y como se deja establecido en la planilla denominada “ficha de control de presentaciones”, que cursa a los folios 156, así como de la declaración de la propia victima quien manifestó que el no se metió mas con ella y que el ha cambiado para bien, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GREGORIO JESÙS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.042, nacido el 28-03-1964 en Valera hijo de MARIA DE LA TRINIDAD BRICEÑO Y MARIO RAMON ARAUJO, de 44 años de edad, residenciado en Urbanización Plata tres Av., principal vereda 1 casa 1 número de teléfono 0412-4251318 (personal), de oficio comerciante Valera estado Trujillo, por la comisión por el delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 16 y 17 , la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BRICEÑO MARIA DEL CARMEN. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano GREGORIO JESÙS ARAUJO BRICEÑO. Se revocan todas las medidas que se habían impuesto y se ordena la libertad plena. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.