REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 09 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2008-002739
ASUNTO: TP01-P- 2008-002739
ACUSADO: GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.773.931, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-09-1960, residenciado en las Araujas, sector tendal, calle principal, casa S/n, Municipio y Estado Trujillo.
VICTIMA: MARIA YOLANDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.611.542, de oficios del hogar y de este domicilio.
FISCALES: Abg. SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. OSCAR COLMENAREZ, venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Amenazas, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 28 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 135.
En fecha 29 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 142 a los fines de su distribución.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 142 folio útiles, según auto cursante al folio 143.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, éste Tribunal se declara competente en el presente y se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 20 de enero de 2009, oportunidad en la que se efectuó.
En la audiencia pública realizada el 20 de enero de 2009, el acusado, al concedérsele el derecho de palabra antes del inicio del debate por tramitarse la causa por el Procedimiento Abreviado, admitió los hechos por la comisión de los delitos de AMENAZAS VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y manifestó que ellos eran parejas y que tenia hijos. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.
En fecha 09 de marzo de 2010, se efectuó la audiencia de verificación de condiciones, oportunidad en la que se efectuó.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 09 de marzo de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, martes 09 de Marzo de 2010 siendo las 09.00 am , Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: MONTILLA MARIA YOLANDA , el acusado DELGADO BRICEÑO GUILLERMO JOSE, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Maria Parilli, NO ESTA PRESENTE : el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenin Teran. La Jueza vista la ausencia de una de las partes acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: la victima ciudadana: MONTILLA MARIA YOLANDA , el acusado DELGADO BRICEÑO GUILLERMO JOSE, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Maria Parilli: el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenin Teran. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 20-01-2009 este Tribunal, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 01 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: MONTILLA MARIA YOLANDA, con cedula de identidad V-11.611.542, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el cumplió con la condición que le impuso el otro Tribunal, ha cambiado mucho de hecho estamos viviendo es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana MONTILLA MARIA YOLANDA, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido mas y que cumplió con la condición impuesta, y visto que el acusado se ha presentando ante el Tribunal, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, venezolano, de 49 años de edad, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal, solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal las cuales fueron presentación periódica ante este tribunal cada tres mese, como se evidencia en la planilla de presentación que cursa en el expediente, así como la prohibición expresa de agredir a la victima y oído en esta audiencia lo manifestado de manera voluntaria por la victima este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: como GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, venezolano, de 49 años de edad, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo por la comisión por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 , la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YOLANDA MONTILLA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO por la presente causa. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 10.00 AM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: JOSE GUILLERMO GONZALEZ, en donde se puede constatar que el acusado si cumplió con las presentaciones impuesta, tal y como se deja establecido en la planilla denominada “ficha de control de presentaciones”, que cursa a los folios 149, así como de la declaración de la propia victima quien manifestó que el no se metió mas con ella y que el ha cambiado para bien, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, venezolano, de 49 años de edad, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo por la comisión por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 , la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YOLANDA MONTILLA, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO por la presente causa. La presente decisión tiene apelación la cual comenzara a decursar a partir del día de hoy.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
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