REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000018
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Pastor Antonio Chavier Primera y Ana Maria Álvarez Rosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.464.868 y 15.056.947 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Pastor Antonio Chavier Primera ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Ana Maria Álvarez Rosa, en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-15-0100200452 del Banco Industrial de Venezuela, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Trescientos Bolívares ( 300,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos ambos padres se comprometen a cubrir los gastos en la misma proporción y cada vez que los niños los requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81 - 2.010 y se publicó siendo las 09:47 a.m.



LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ.


LCGC.