REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000042

Demandante: Robert Antonio Marín Paiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.880.
Demandada: Eglys Milexa Camacaro Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.607.

MOTIVO: Divorcio Ordinario.

El día 09 de febrero de 2.010, el ciudadano Robert Antonio Marín Paiva, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 54.977, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, contra la ciudadana Eglys Milexa Camacaro Figueroa, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 11 de febrero de 2.010, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 22 de febrero de 2.010, se agregó a los autos boleta debidamente firmada por la demandada. En fecha 25 de febrero de 2.010, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 03 de marzo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 09 de marzo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Robert Antonio Marín Paiva y Eglys Milexa Camacaro Figueroa, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia del ciudadano Robert Antonio Marín Paiva en su condición de demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 522 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano Robert Antonio Marín Paiva, ya identificado contra la ciudadana Eglys Milexa Camacaro Figueroa, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80 - 2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




LCGC.-