REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2009-000025

Por escrito presentado ante este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de enero de 2.009, los ciudadanos Elvys Javier Pérez Lameda e Hilda Josefina Torres Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.377.531 y 15.673.190 respectivamente, asistidos por la abogado Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de 2.009, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Hilda Josefina Torres Chirinos.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales. Además sufragará los conceptos que por educación, medicinas, vestuario, cultura, deporte y todo lo necesario para los gastos de la niña.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, pudiendo el padre visitar a su hija los días que desee y conducirla fuera del hogar de su madre los fines de semana y en vacaciones con la debida participación a su madre. ”

En fecha 10 de marzo de 2.010, comparecieron los ciudadanos Elvys Javier Pérez Lameda e Hilda Josefina Torres Chirinos, ya identificados y solicitaron se sirviera decretarse la conversión en divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, no existiendo objeción que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud y en virtud que tal como consta en autos, ambas partes comparecieron solicitando que se decretara la separación de cuerpos, lo cual indica a esta Juzgadora que no existe reconciliación alguna, por tanto esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Elvys Javier Pérez Lameda e Hilda Josefina Torres Chirinos, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 2.007, extendida bajo el Nº 92, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hija, procreada durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2010.- Años. 199º Y 151º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 90 - 2.010, siendo las 11:13 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

LCGC.