REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000004
El día 11 de enero de 2.010, la ciudadana Carolin Bet Fernández Bital, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.187.167, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el abogado Jesús Bastidas, el cual se encuentra inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482, presentó escrito, en el cual solicitó, sean declaradas únicos y universales herederos del causante Luís Gerardo Morales Morales, quien falleció el día 21 de octubre de 2.009, en la autopista centro occidental Carora - Barquisimeto, específicamente en el sector Agua Salada, Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara y quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.457.848, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos. De igual forma, consignó junto con el escrito copia certificada del acta de defunción del causante Luís Gerardo Morales Morales, copias certificadas del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de las niñas y copia fotostática de su cédula y la del causante.
En fecha 13 de enero de 2.010, se admitió la solicitud y entre las diligencias ordenadas se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte y oír la declaración de las niñas.
En fecha 19 de enero de 2.010, la solicitante recibió el edicto para ser debidamente publicado por la prensa y en esa misma fecha se escuchó la opinión de las niñas.
En fecha 20 de enero de 2.010, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño y en fecha 03 de febrero de 2.010 se dejó constancia que no compareció ninguna persona a impugnar lo solicitado.
En fecha 09 de marzo de 2.010, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos Edixon De Jesús Balza y Toni José Pérez Adán, titulares de las cedulas de identidad Nº: 9.397.750 y 15.262.522.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Edixon De Jesús Balza y Toni José Pérez Adán, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante ciudadana Carolin Bet Fernández Bital y a sus hijas, las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicas y universales herederas del causante Luís Gerardo Morales Morales: A la ciudadana Carolin Bet Fernández Bital y a sus hijas, las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 15 de marzo de 2010. Años 199º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92-2.010 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
LCGC.-
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