REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000058

El día 24 de febrero de 2.010, la ciudadana Alicia Magali Gudiño Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.260, debidamente asistida por el abogado Manuel Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº 9.391, presentó escrito, en el cual solicitó, la extensión de la pensión de sobreviviente de su hija que para el momento de la presentación del escrito de solicitud era la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En ese mismo acto consignó como documentos probatorios: copia fotostática de su cédula de identidad y de su hija, copia certificada del acta de defunción del causante Ysidro Ramón Nieves (padre de la adolescente), copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, solicitud de prestaciones en dinero expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Carora y constancia de estudios. En fecha 02 de marzo de 2.010, se admitió la solicitud y entre las diligencias ordenadas se ordenó oír la opinión del adolescente, se le requirió el horario de clases y se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 04 de marzo de 2.010, se escuchó la opinión de la adolescente y en esa misma fecha se agregó a los autos el horario de clases requerido en el auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:
De los recaudos presentados y de la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia de la constancia y horario de estudios consignados por la beneficiaria ciudadana Karla Karina Nieves Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.413, las cuales rielan a los folios siete (07) y quince (15) de autos, que la referida ciudadana, quien para el momento de iniciar el procedimiento era adolescente, cursa estudios actualmente en la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” Núcleo Carora y cursa un horario que no le permite desempeñarse en algún empleo adicional, asimismo del folio diecisiete (17) de autos, se desprende que el causante Ysidro Ramón Nieves, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 9.849.972, se encontraba inscrito, cotizaba y era pensionado del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), dejando entre sus sobrevivientes a su hija la ciudadana Karla Karina Nieves Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.413.
Ahora bien, vistos los recaudos presentados y en virtud de que la ciudadana Karla Karina Nieves Gudiño, antes señalada, no puede costear su carrera, ya que los estudios que cursa no le permiten realizar algún trabajo remunerado, considera este Juzgado, que de conformidad con la norma del artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar y así se decide.

DECISIÓN

Considerando lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Extensión de Beneficio de Sobreviviente, a favor de la ciudadana Karla Karina Nieves Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.413, conforme con la norma del artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los veinticinco (25) años de edad o haya culminado antes sus estudios universitarios, por ser beneficiaria de la misma, motivado al fallecimiento de su padre el causante Ysidro Ramón Nieves, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 9.849.972. Por tanto, la ciudadana Karla Karina Nieves Gudiño, queda facultada para seguir disfrutando de la pensión de sobreviviente que le corresponde ante el Departamento de Sobrevivientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Expídase copia certificada de la presente decisión y para el archivo. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 15 de marzo de 2010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91-2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.


LCGC.-