REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000071
Solicitante: Dunnis Lourdes Álvarez Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.627.
Por escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2.010, la ciudadana Dunnis Lourdes Álvarez Gil, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana, considerando que es la tía de sus hijos ciudadana Thais Mary Álvarez Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.386. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de su hermana (curadora propuesta), copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo de 2.010, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se acordó oír la opinión de los adolescentes y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 11 de marzo de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos Deybis Porteles y Norber Torres, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.450.598 y 14.843.489, respectivamente y en esa misma fecha se escuchó la opinión y aceptación de la curadora propuesta.
En fecha 12 de marzo de 2.010, se escuchó la opinión de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A).
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la opinión de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), la declaración de los testigos ciudadanos Deybis Porteles y Norber Torres, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.450.598 y 14.843.489, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Thais Mary Álvarez Gil, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.386, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), a la ciudadana Thais Mary Álvarez Gil, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.386, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2010. Años: 199° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89-2.010 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
|