REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2009-000423
En fecha 14 de diciembre de 2.009, el ciudadano Gabriel Arcángel Juárez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.858, asistido por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicito titulo supletorio a favor de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa familiar, compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor y un baño, cuyas especificaciones son las siguientes: construida con estructura de paredes de bloques de concreto, con friso liso, techo con estructura de hierro y machihembrado, cubierta de concreto, piso de cerámica, con un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados con uno centímetro cuadrado (35,01 M2), ubicada en la carrera 02 entres calles 05 y 06, sector Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide doscientos ochenta y uno metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (281,60 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela 147-04-08; Sur: Carrera 02 que es su frente; Este: Parcela 147-04-18; y Oeste: Parcela 147-04-20. En fecha 16 de diciembre de 2.009, se admitió la solicitud, se ordenó oír la declaración de los testigos, del constructor, publicar un edicto y oír la opinión de la niña. En fecha 12 de enero de 2.010, se dejó constancia de lo manifestado por la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 19 de enero de 2.010, fue recibido el edicto por el solicitante para su debida publicación y en fecha 20 de enero de 2.010, fue agregado a los autos el referido edicto debidamente publicado. En fecha 23 de febrero de 2.010, se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos Juan Francisco Carrasco e Ignacio José Domoromo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.300.539 y 9.638.541. En fecha 09 de marzo de 2.010, se escuchó la opinión del constructor y su ayudante ciudadanos Gabriel Juárez e Ignacio José Domoromo, ya identificados. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, escuchadas las declaraciones de los testigos anteriormente señalados, visto lo expuesto por la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y los ciudadanos Gabriel Juárez e Ignacio José Domoromo en su condición de constructor el primero de los nombrados y ayudante el segundo de los nombrados, este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Juan Francisco Carrasco e Ignacio José Domoromo, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al solicitante y a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), sobre unas bienhechurías consistente en una casa familiar, compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor y un baño, cuyas especificaciones son las siguientes: construida con estructura de paredes de bloques de concreto, con friso liso, techo con estructura de hierro y machihembrado, cubierta de concreto, piso de cerámica, con un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados con uno centímetro cuadrado (35,01 M2), ubicada en la carrera 02 entres calles 05 y 06, sector Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide doscientos ochenta y uno metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (281,60 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela 147-04-08; Sur: Carrera 02 que es su frente; Este: Parcela 147-04-18; y Oeste: Parcela 147-04-20. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión. Carora, 16 de marzo de 2010. Años 199º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93-2.010 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.
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