REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2008-000030

Solicitante: Reina Maria Lameda Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.698, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.

Motivo: Únicos y Universales Herederos.

En fecha 26 de noviembre de 2.008, la ciudadana Reina Maria Lameda Valles, debidamente asistida por la abogado Keilin Medina, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.345, presentó escrito de solicitud de únicos y universales herederos a favor de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante este Juzgado.

En fecha 28 de noviembre de 2.008, se admitió la solicitud, ordenándose oír la opinión de los adolescentes, la publicación de un edicto por la prensa, la notificación al fiscal del Ministerio Publico y la consignación de las partidas de nacimiento de los otros hijos del causante, lo cual hasta la presente fecha no se ha presentado.
En fecha 25 de febrero de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de noviembre de 2.008, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2010. Años: 199º y 151º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77 -2.010, y se publicó siendo las 10:40 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.

L.C.G.C.-