REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 10 de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º
Nº KP12-V-2010-000059
PARTE DEMANDANTE: JINME JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.774, domiciliados en la calle Principal, casa Nº 64, urbanización Calicanto, Carora, municipio Torres del estado Lara, asistido por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 18.820.
Vista la demanda que antecede, introducida ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08 de marzo de 2010, en la cual se solicita la aplicación de una sanción a la ciudadana Alida Josefina Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.761, por no acatar la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 16 de septiembre de 2009, se INADMITE por cuanto la pretensión no encuadra dentro de ninguno de los parágrafos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la competencia de los Tribunales de Protección, ni se refiere a ninguna de las sanciones establecidas en la referida ley como infracciones a la protección debida. Así se decide.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
|