REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, once (11) de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2009-000267.
En horas de despacho del día de hoy once (11) de marzo de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2.010, entre los ciudadanos Mayoly del Carmen Colina Hernández y Dionisio Antonio Cañizalez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.436.161 y V-9.851.959, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Mayoly del Carmen Colina Hernández, personalmente al acto ni por intermedio de apoderado alguno que la representare, se deja constancia que no se encuentra presente el ciudadano Dionisio Antonio Cañizalez, ya identificado, parte demandada, personalmente ni por intermedio de apoderaro alguno que le representare, por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 79-2010, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
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