REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2006-000007

Demandantes: Dynalia Mercedes Cabrales Corzo de Mendoza y Eloy Jesús Mendoza Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.768.091 y V-11.697.434 respectivamente, domiciliados en la urbanización Paso Real, parcela 1, casa Nº 01, Carora, municipio Torres del estado Lara, asistidos por el abogado Humberto R. Torres Mavares, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 92.095.
Demandado: Tania Cruz Piña, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda del estado Zulia.
Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 13 de octubre de 2006, la ciudadana Dynalia Mercedes Cabrales Corzo de Mendoza, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, debidamente asistida por el abogado Humberto Torres Mavares, indicó que ante la situación y firme decisión de la madre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de no asumir la crianza y manutención del nuevo ser que estaba por llegar, se le despertó el instinto maternal que toda mujer tiene y se ofreció ante la madre de la niña a recibirla y esta accedió, la madre había manifestado su interés de dar a la niña, por la imposibilidad de crianza y manutención, es así como el 22 de noviembre de 2.005, la madre de la niña se apareció en su casa y le entregó la niña junto con la constancia de nacimiento, por todo ello solicitó la colocación familiar de la niña de conformidad con lo previsto en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañó su demanda con constancia de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), acta de nacimiento, copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos Eloy Jesús Mendoza Chávez y Dynalia Mercedes Cabrales Corzo.
En fecha 18 de octubre de 2006, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar a la ciudadana Tania Cruz Piña, a la ciudadana Dynalia Mercedes Cabrales Corzo de Mendoza, al ciudadano Eloy Jesús Mendoza Chávez, notificar al Ministerio Público y se ordenó un informe social por parte de la trabajadora social de dicho tribunal. En fecha 01 de diciembre de 2006, se dicto medida de colocación familiar de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), en las personas de Dynalia Mercedes Cabrales Corzo y Eloy Jesús Mendoza Chávez. En fecha 31 de julio de 2009, se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la notificación de las partes, oír a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2.010, se celebró la audiencia preliminar en fase de sustanciación, compareció la parte demandante y se dejó constancia así:
“En horas de despacho del día de hoy doce (12) de marzo de 2.010, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2.010, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de colocación familiar incoado ante este despacho por la ciudadana Dynalia Mercedes Cabrales Corzo de Mendoza, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, el alguacil ciudadano Saudy Silva y la Secretaria Abg. Hildegartt Sanoja. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Dynalia Mercedes Cabrales de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.768.091, asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la abogada Marisel Potenza Dávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.820, en su condición de Defensora Ad-Litem de la ciudadana Tania Cruz Piña. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 475 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública. Se oyó la intervención de la demandante ciudadana Dynalia Cabrales, quien expuso: “Desde el mes de enero del presente año, se me decretó una medida de Colocación Familiar en el asunto Nº KP12-V-2009-000278, referido al procedimiento de Adopción que he intentado ante la Oficina de Adopciones en Barquisimeto. Es todo”. En este estado y vista la exposición de la parte actora, la ciudadana Juez estima necesario terminar el presente procedimiento por cuanto existe un asunto llevado por este mismo Juzgado, en el cual se decretó una medida de Colocación Familiar en beneficio de la niña”.
Este Tribunal observa:
De la declaración que efectuara ante este Juzgado la ciudadana Dynalia Cabrales de Mendoza, ya identificada y de la revisión de los asuntos se desprende que efectivamente en este Juzgado es llevado un asunto signado con el Nº KP12-V-2009-000278, referido a una adopción y en el mismo se acordó lo siguiente: “1.- Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que este pueda informarse de todo el expediente, incluidos los informes de seguimiento del periodo de prueba y proceda a expresar su opinión con conocimiento de causa en la audiencia de juicio, la cual se fijará en la oportunidad que corresponda, todo de conformidad con el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se da inicio al periodo de prueba de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 422 ejusdem. 3.- Se dicta medida de colocación familiar de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) en la persona de los ciudadanos ELOY JESÚS MENDOZA CHAVEZ Y DYNALIA MERCEDES CABRALES DE MENDOZA, ya identificados, de conformidad con el artículo 424 de la misma ley. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público.”
Se evidencia que ya fue dictada medida de colocación familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por lo que en interés de la celeridad y economía procesal, se hace innecesario continuar con la presente causa. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto ya fue decretada medida de Colocación familiar en el asunto Nº KP12-V-2009-000278, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de marzo de 2010. Año 199º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA