REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 18 de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2007-000004

DEMANDANTE: Jennifer Tatiana González Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.408, domiciliada en la urbanización Calicanto, sector 2, vereda 10, casa Nº 23, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, extensión Carora, Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena.
DEMANDADO: Jean Carlos Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.330, domiciliado en la urbanización Calicanto, calle 3, casa Nº 30, Carora, municipio Torres del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Obligación de manutención. Perención.

Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de octubre de 2.007, la ciudadana Jennifer Tatiana González Viloria, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, extensión Carora, Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó se le estableciere una obligación de manutención al padre de sus hijas ciudadano Jean Carlos Meléndez, ya identificado, indicando que se entrevistó en varias oportunidades con éste con el objeto de obtener la ayuda necesaria de su parte para la manutención de sus hijas, lo cual le resultó imposible dado que este se niega a ayudarle, por lo que solicitó se le estableciera una asignación mensual dado que le resulta imposible costear sola las necesidades de sus hijas, fundamentó su demanda en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.

Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2.007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 02 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 08 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de citación para el ciudadano Jean Carlos Meléndez, indicando que se trasladó en varias oportunidades a la dirección suministrada y se hizo imposible la ubicación del demandado.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la demandante, sin que desde esa fecha haya habido ninguna actuación procesal por parte de la misma, debe decretarse la perención en el presente asunto. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2010.- Años. 199º y 151º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 88-2.010, siendo la 10:50 a.m.
La Secretaria,

EXP. Nº KH12-V-2007-000004