REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 26 de marzo de 2010.
Año 199º y 151º
Nº KH12-V-2006-000095
PARTES: HERMANA ROSARIO ROJAS SAYAGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.664 respectivamente, domiciliada en la calle Lara Nº 4-62 Zona Colonial, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de catorce (14), años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue otorgada a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de colocación familiar en entidad de atención, específicamente en la Casa Hogar Santa Maria Goretti, ubicada en la calle Lara de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, representada por la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, medida esta dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 26 de mayo de 2006, vista la diligencia que riela al folio 159, de este asunto, en la cual la ciudadana Hermana Rosario Rojas Sayago, solicita autorización para que la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), pueda disfrutar el periodo vacacional de semana santa en la casa de la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.348, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la mencionada ciudadana Hna Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.664, para que entregue la niña en el periodo vacacional de semana santa a la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.348, a partir del día 27 de marzo de 2010 hasta el día 06 de abril de 2010, en el entendido que la niña debe regresar a su hogar en fecha 06-03-2010. Asimismo se le indica que no tiene autorización para sacar a la niña fuera del país.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 92-2.010, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
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