REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º
ACTA
Nº KP12-V-2010-000009
PARTE ACTORA: Aldemaro Celestino Padilla Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.955.
PARTE DEMANDADA: Fanny Alicia Villegas Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.991.
MOTIVO: Divorcio.
En el día de despacho de hoy tres de marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE RECONCILIACION, en el presente procedimiento, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos Aldemaro Celestino Padilla Pereira, ya identificado, ni la ciudadana Fanny Alicia Villegas Pinto, ya identificada, parte demandante y parte demandada, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, oportunidad fijada en auto de fecha 25 de febrero de 2010, estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara DESISTIDO el procedimiento.
La Juez,
ABG. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 68-2.010, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
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