REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 04 de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º
Nº KP12-J-2010-000015
Solicitante: ANA GABRIELA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.853, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. ANA MAZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 62.340.
Cónyuge: JHONNY ALEJANDRO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.794, domiciliado en la urbanización El Roble, carrera 3 entre calles 08 y 09, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 22 de enero de 2.010, la ciudadana Ana Gabriela Rodríguez Figueroa, ya identificada, asistida por la abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 62.340, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano Jhonny Alejandro González Suárez, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1994, por ante la Prefectura del municipio Torres, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, que tienen más de cinco años separados de hecho, por haber surgido entre ellos una serie de dificultades y problemas que hicieron imposible la vida en común y desde entonces se han mantenido separados. En fecha 26 de enero de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente se ordenó oír al adolescente.
En fecha 08 de febrero de 2.010, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 12 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Jhonny Alejandro González Suárez, debidamente firmada.
En fecha 17 de febrero de 2010, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes, a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en entrevista con esta operadora judicial expuso: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo catorce (14) años, estudio octavo (8vo) en el Liceo Andrés Bello, vivo con mi mamá, mi hermano y mi abuela en la urbanización el Roble. Mi papá y mi mamá tienen cinco (05) años separados y ya nos se pueden reconciliar porque mi papá tiene otra mujer”.
En fecha 17 de febrero de 2010, la secretaria del Juzgado Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja Yustiz, certificó la notificación del ciudadano Jhonny Alejandro González Suárez. En fecha 18 de febrero de 2010, se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Ana Gabriela Rodríguez Figueroa y Jhonny Alejandro González Suárez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2.010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ana Gabriela Rodríguez Figueroa y Jhonny Alejandro González Suárez, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho desde mas de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hijo, todo tal y como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Ana Gabriela Rodríguez Figueroa, ya identificada, contra el ciudadano Jhonny Alejandro González Suárez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 17 de diciembre del año 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 315. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2010. Año 199º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69-2.010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
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