REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 05 de marzo de 2010.
Año 199º y 151º

Nº KP12-V-2010-000012
PARTE ACTORA: Beatriz Mercedes Suárez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.130, domiciliada en la avenida Lisímaco Gutiérrez, entre calles Bolívar y Lara, barrio Simón Rodríguez, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por la Abg. María del Carmen Álvarez Lucena, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 55.167.
PARTE DEMANDADA: Lermis Gersan Mendoza Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.830, con domicilio laboral en la avenida Francisco de Miranda, departamento de Servicios Generales de la Energía Eléctrica de Barquisimeto, Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de obligación de manutención.
En fecha 15 de enero de 2010, la ciudadana Beatriz Mercedes Suárez Mendoza, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Lermis Gersan Mendoza Chacón, ya identificado, en beneficio de sus hijos, los adolescentes y del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), catorce (14) y ocho (08) años de edad, así como en beneficio de la niña Le(Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, indicando que sus hijos y la niña se encuentran bajo sus cuidados y protección, que constantemente mediante suplicas, pedimentos y requerimientos su esposo aporta poco para cubrir las necesidades básicas de sus hijos indicando no poder cubrir más por tener otros gastos por cubrir, indica que la situación se ha hecho insostenible y que se encuentra delicada de salud, asimismo refleja que el padre de sus hijos labora en la empresa Corpoelec C.A., desde hace 19 años y que devenga un salario de seis mil bolívares mensuales aproximadamente, que el demandado ha hecho caso omiso a todas las peticiones realizadas, por lo que indicó que debido a la situación económica precaria en que se encuentra junto con sus hijos y al aumento desmesurado de los productos básicos, de bienes y servicios, se vio forzada a demandar por obligación al ciudadano Lermis Gersan Mendoza Chacón, acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento, presupuesto mensual de alimentación, informe Nº 532/2008, del Cuerpo de Bomberos del municipio Torres del estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio y fotocopia de su cédula de identidad y de la del demandado. En fecha 20 de enero de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado para la fase de mediación, oír a los niños y adolescentes y solicitar al ente empleador información de sueldo y demás remuneraciones que perciba el demandado.
En fecha 25 de enero, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del ciudadano Lermis Gersan Mendoza Chacón, debidamente firmada.
En fecha 26 de enero de 2010, siendo el día y la hora fijada para oír la opinión de los adolescentes y del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que no comparecieron al acto.
En fecha 26 de enero de 2010, la Secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado y en fecha 27 de enero de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, en fecha 03 de febrero de 2010, se dio por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haber inasistido la parte demandada a la audiencia preliminar. En fecha 04 de febrero de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 01 de marzo de 2010. En fecha 01 de marzo de 2010, en la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, presentes las partes y esta Juzgadora, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
“a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de sus hijos las relaciones entre padre, madre e hijos deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños y adolescentes.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños y adolescentes.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- Los padres han acordado que la obligación de manutención quedará establecida en la cantidad de dos mil bolívares (BsF 2.000,00), mensuales, los cuales serán pagaderos de la siguiente forma: El padre depositará la cantidad de un mil quinientos bolívares (BsF. 1.500,00), mensuales de su salario y la cantidad de quinientos bolívares que les corresponden a los niños y adolescentes como beneficio social que es otorgado por el ente empleador, tal y como fuere acordado en la contratación colectiva, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01082402860200246936, a nombre de la demandante ciudadana Beatriz Suárez, los cuales abonará los días viernes de cada semana, lo que indica que cancelará la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes semanales.
2.- Con respecto a los gastos extraordinarios:
Los mismos serán compartidos por los padres en partes iguales, como se encuentra establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en dichos gastos se encuentran incluidos los gastos escolares, referidos a uniformes y útiles escolares, en la primera quincena del mes de noviembre de cada año el padre aportará la cantidad de diez mil bolívares (Bsf 10.000,00) para cubrir los gastos de ropa y otros enseres navideños, con dicha cantidad el padre cubrirá todos los gastos anuales de sus hijos con respecto a vestido.
3.- Con respecto al régimen de convivencia familiar:
Los padres han establecido un régimen abierto, en el cual alternarán los fines de semana de cada mes, un fin de semana le corresponderá a cada padre, entendiéndose que no afectarán las horas de actividad escolar y descanso diario.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”.
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de aumento de obligación de manutención, efectuado en fecha 01 de marzo de 2010, por los ciudadanos Beatriz Mercedes Suárez Mendoza y Lermis Gersan Mendoza Chacón, en beneficio de los adolescentes y los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de marzo de 2010. Años: 199º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2.010, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,