REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004924

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la profesional del derecho ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, con el carácter de apoderada judicial del imputado de autos ciudadano ALEXANDER QUINTERO autos, consistente en revisión de medidas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La defensa del imputado fundamenta su petición, mianfiestando que las distintas medidas Cautelares impuestas en el proceso penal tiene por objeto como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso. El resultado del juicio, puede potencialmente conllevar la aplicación de las penas previstos en la legislación material, sin embargo, el interés no es solo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad.

Sin embargo, continua la defensa privada, los derechos del imputado a la libertad y a ser tratados como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Existen Principios, Derechos y Garantías imperantes de todo sistema acusatorio, principios garantistas que presuponen la realizaron de la democracia sustancial en el sentido, de no solo garantizar y satisfacer los derechos de la libertad, sino también, aquellos fundamentales para el desarrollo digno del ser humano, ya que , los derechos humanos le corresponden a la persona por su condición, por lo que, el estado no es que le otorga dichos derechos sino que, debe crear las condiciones para su realización pues son propios del individuo, previos e independientes de la existencia del estado.

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. (Negritas el Tribunal)

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, a falta de disposición legal, se aplicara supletoriamente las normas del Código Orgánico Procesal Penal


Supletoriedad y complementariedad de normas

Artículo 64. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.

Ahora bien, los artículos 263 y 264 de la norma penal adjetiva prevén:
ART. 263.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
ART. 264.—Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Negritas el Tribunal)

De revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como el Sistema Informático JURIS 2000, se constata que, las medidas cautelares, así como de seguridad y protección acordadas en audiencia de presentación, han sido cumplidas cabalmente por el imputado de autos, constatándose de recaudo que riela a los folios 72, 73, 74, 75, de fecha 04-03-2010, el cumplimiento de la detención domiciliara acordada, según reporte presentado por la Comisaría “Los Cardenales” de la Policía del estado Lara.
Asimismo, se verifica que desde la apertura de la investigación hasta la fecha han transcurrido, poco mas de cuatro (04) meses, verificándose la falta de acto conclusivo, cuando, si bien es cierto, la detención domiciliaria no constituye una medida judicial privativa de libertad, tampoco resulta menos cierto, que la misma significa la restricción de uno derecho fundamental, como lo es la libertad, y las interpretaciones sobre esta materia deben ser restrictivas, así lo contempla el articulo 247 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el sistema penal venezolano, constituye un derecho de los imputados, solicitar al Tribunal revocación o sustitución de medidas judiciales cuantas veces lo considere pertinente, como en efecto lo hace, y el Tribunal atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir, procede a declarar CON LUGAR la solicitud de sustitución de la medida cautelar de detención domiciliara, por un régimen de presentación cada treinta (30) días ante las taquillas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiendo como nuevas medidas, las previstas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y la contenida en el ordinal 2º del articulo 92 ejusdem, consistente en prohibición de salida del país; se ratifica la obligación del imputado y victima de acudir ante el equipo Interdisciplinario, y al hospital Pastor Oropeza, del Seguro Social, a fin, de que tenga lugar las respectivas evaluaciones medicas ordenadas como parte de la experticia bio-psico-social-legal. ASI SE DECIDE.

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..Omisis..

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

Medidas cautelares

Artículo 92. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:

..Omisis…

2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.

..Omisis…

Se cumple en informar al imputado de autos, el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena relativo a las causales de revocatoria de las medidas impuestas:
ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

..Omisis…

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de sustitución de la medida cautelar de detención domiciliara, por un régimen de presentación cada treinta (30) días ante las taquillas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Se impone como nuevas medidas, las previstas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y la contenida en el ordinal 2º del articulo 92 ejusdem, consistente en prohibición de salida del país; se ratifica la obligación del imputado y victima de acudir ante el equipo Interdisciplinario, y al hospital Pastor Oropeza, del Seguro Social, a fin, de que tenga lugar las respectivas evaluaciones medicas ordenadas como parte de la experticia bio-psico-social-legal, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, al piso 2, de este Edificio Nacional, Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a fin de someterse a las respectivas evaluaciones. Asimismo, debe acudir al hospital del seguro social Pastor Oropeza, departamento de psiquiatría, a fin de que sea evaluado por el Dr. Paúl Sánchez. Solicítese información al equipo Interdisciplinario. INFORMESE A LA VICTIMA. Líbrese los respectivos oficios al Equipo Interdisciplinario y al Dr. Paúl Sánchez. Notifíquese a la Comandancia de la Policía del estado Lara, el cese de la medida de detención domiciliaria. VERIFIQUESE POR SECRETARIA CADA MES EL CUMPLIMENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIÒN DEL IMPUTADO DE AUTOS, Y DENTRO DE 15 DIAS SI EL IMPUTADO ACUDIO AL EQUIPO INTERDISICIPLINARIO. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA