REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001504
ARCHIVO JUDICIAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal constata que en fecha 08 de Febrero de 2008 tuvo lugar audiencia de presentación, en la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano MARCO ANTONIO PEREIRA AREVALO debidamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, en virtud de procedimiento pro flagrancia llevado a cabo por funcionarios adscritos al Puesto Policial Ruezga Sur, de la Zona Policial del Estado Lara, con ocasión de denuncia interpuesta en fecha 05-02-2008 por la ciudadana MARIANGEL MONTOYA GONZALEZ, natural de esta ciudad.
En La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia se determina la Jurisdicción y se indica las formas en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia, correspondiendo a esta Juzgadora el conocimiento de la presente causa.
Observa el Tribunal, que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, se encuentran vencidos los lapsos que prevé los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Especial, para la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público; asimismo, el Tribunal una vez abocado al conocimiento de la causa, en fecha 07-07-2009 acuerda por auto proceder de conformidad con el artículo 103 de Ley Orgánica Especial:
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Se constata de revisión realizada al Sistema Informático JURIS 2000, el cabal cumplimento por parte del imputado de las medidas acordadas en la audiencia de presentación, no existiendo prueba traída al proceso, en todo caso, que demuestre actos de incumplimiento a las obligaciones impuestas, por lo que, considera esta Juzgadora, que debe procederse a decretar el decaimiento de las medidas ordenadas.
Ahora bien, el Tribunal toma decisión en base a las siguientes consideraciones:
1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general;
2. De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley al imputado durante la investigación se le han garantizado los derechos que le asisten en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;
3. La parte jurisdiccional instó al Ministerio Público a presentar el correspondiente Acto Conclusivo;
4. desde el inicio de la investigación ha transcurrido un tiempo considerable y suficiente para que el órgano de investigación presente su acto conclusivo;
5. El órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia;
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley este Tribunal debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley orgánica Especial:
7. Se verifica de revisión del Sistema Informático JURIS 2000, se constata que, el imputado de autos, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesto, así como las medidas de seguridad y protección ordenadas en audiencia de presentación;
8. Queda demostrado que la víctima no ha quedado en estado de indefensión jurídica por parte del órgano jurisdiccional, por el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación, sin evidenciarse actuación procesal alguna por parte de la misma.
Articulo 103: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”
Este tribunal lleno los extremos legales, procede de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, a decretar el Archivo Judicial en la presente causa
Articulo 314: “Vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, EL JUEZ Decretara, el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del JUEZ…”.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 81, 79, 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 314 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa, y en consecuencia ordena el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como de protección y seguridad e igualmente la condición de imputado del ciudadano MARCO ANTONIO PEREIRA AREVALO por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No obstante la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Se acuerda remitir la presente causa en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial, una vez realizado los respectivos cómputos por secretaria. Hágase la correspondiente actualización y notas respectivas en el sistema informático, Juris 2000 y constatando que el imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto como medida cautelar. Remítase el asunto al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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