REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000630
ASUNTO : KP01-S-2009-000630
Revisado como ha sido el presente asunto penal en el cual el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante auto e fecha 04 de Junio de 2009, ordenó la apertura del Juicio Oral en el presente asunto seguido contra el ciudadano GREGORIO ALEJANDRO MEDINA SALON, plenamente identificado en autos, otorgando como calificación jurídica provisional del mismo la del delito de ACTO CARNAL CON MENOR, tipificado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con las excepciones contenidas en la ultima reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual también se atribuye el conocimiento de algunos delitos tipificados en dicho cuerpo normativo, no encontrándose determinado el delito de ACTO CARNAL CON MENOR, tipificado en el artículo 379 del Código Penal como uno de los delitos que corresponda conocer a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en virtud de lo cual estima quien decide que no corresponde a este Juzgado el conocimiento del presente asunto, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Juicio con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios de de que mediante sorteo le sea asignado un Tribunal de Juicio Ordinario para este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones a DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. ODALYS HERRERA.
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