REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL.
ASUNTO No. KP01-2007-013381
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADO:
JOSE ALBERTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, C.I. 17.343.204, de 21 años de edad, venezolano, soltero, Técnico en computación, Residenciado en la Urbanización Las Mercedes Cabudare, Calle 1, Casa Nº 16-07,
DEFENSA: Abg.RAMÓN PEREZ LINÁREZ.
FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YOHELI BARRIOS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
VÍCTIMA: PARRA JHONNY RAFAEL.-
Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público y notificado a este Despacho en fecha 11-05-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose abocado el tribunal en esta misma fecha, en tal sentido se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, con fundamento a: “no haber recabado suficientes elementos de convicción que permitieran solicitar el enjuiciamiento del imputado, toda vez que no se cuenta con los elementos necesarios que permitan demostrar la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,”.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio dela reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones por haber considerado que aún no había recabado el resultado de todas las diligencias y que con las existentes, no había podido estimar suficientemente la vinculación del imputado con los hechos investigados, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor de IMPUTADO:
JOSE ALBERTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor del ciudadano IMPUTADO: JOSE ALBERTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Líbrese boleta de libertad con indicación expresa de la decisión.
Se acuerda librar boleta de notificaciones a las partes. Notifíquese a la víctima(s).
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veinticinco (25) días del mes de MARZO del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE
LA SECRETARIA
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