REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 25 de MARZO de 2010
199º y 151º
ASUNTO No. KP01-P-2010-001765.
AUTO FUNDADO FIJANDO AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS.
Recibidas las actuaciones que contienen el presente asunto, en el cual, el Representante del Ministerio Público solicita se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN DESALOJO del inmueble consistente en una vivienda ubicada en la Urbanización Simón Virguez, calle principal, parcela 07, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586 y 588 parágrafo primero del CPC, aplicable por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en una investigación iniciada en ese Despacho Fiscal donde aparece como imputados los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA LUGO CI.11.878.864 Y JOSE ROSENDO CASTILLO CI. 7.345.870, quienes se encuentran asistidos por la defensora Pública ALMARINA FERRER, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de INVASIÓN , previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal venezolano vigente. Al respecto, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de todos los sujetos procesales contenido en el artículo 49 de la Carta Magna, y a objeto de dictar pronunciamiento ajustado a los pedimentos de las partes, estima pertinente fijar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS, conforme al artículo 256 del COPP para el día 05-04-2010 a las 8:00 am, notifíquese al Fiscal solicitante, a los sujetos investigados, a la defensa técnica, y a la víctima en el presente asunto. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA