REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2010-000796

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
JUEZ TEMPORAL: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
SOLICITANTE: URBANO ANTONIO MUJICA GIMENEZ CI.11.580.255
ABG. CARMEN GUTIERREZ ESCALONA.
VEHÍCULO: Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO CS/MY, año 1991, color ROJO, tipo COUPE, uso PARTICULAR, serial de carrocería No.ZFA146BS0M0201856, serial de motor No. 146b80113523088, placas No. AA792HP. Certificado de Registro de Vehículo No. 27906361, 5 puestos.
FISCALÍA 4º MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOERLI BARRIOS.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de entrega de vehículo vista por esta Juzgadora en fecha 23 de los corrientes, en la cual el ciudadano URBANO ANTONIO MUJICA GIMENEZ, solicita el vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO CS/MY, año 1991, color ROJO, tipo COUPE, uso PARTICULAR, serial de carrocería No.ZFA146BS0M0201856, serial de motor No. 146b80113523088, placas No. AA792HP. Certificado de Registro de Vehículo No. 27906361, 5 puestos. Ratificando escritos presentados en fecha 05-02-10, en virtud de haberse recibido las actuaciones de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pública en fecha 09-12-2009, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30-11-2009, se practicó Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Experticia de Originalidad y falsedad de los seriales de identificación del vehículo, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana CORE 4, en la cual se deja constancia de que el serial identificador ZFA146BS4 alusivo al compacto es original, el serial alfanumérico del motor es original y el serial placa dash panel es falso suplantado. (fls. 24-26).

Cursa a los folios 43 y vto del asunto Experticia No. 9700-127-UD-2008-01-10, de fecha 28-01-2010, en la cual se determina que el certificado de registro de vehículo signado bajo No.27906361, y que aparece a nombre de URBANO ANTONIO MUJICA GIMENEZ es ORIGINAL y auténtico.

En fecha 03-02-2010, la Fiscalía 4 da del Ministerio Público negó la entrega del vehículo por existir problemas con la identificación de los seriales del vehículo, y ser imposible identificar la propiedad.

Es Criterio de nuestro Máximo Tribunal según la Sala Constitucional (sentencia No. 2906 del 14-10-2005) que sea el Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. En esa misma decisión, la Sala Constitucional, señaló que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal factura a los Tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se representen con motivo de conocimiento de los hechos investigados.

En sentencia No. 1412 del 30-06-2005, señaló que: “el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamante el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó” y que “tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación”-.


De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO CS/MY, año 1991, color ROJO, tipo COUPE, uso PARTICULAR, serial de carrocería No.ZFA146BS0M0201856, serial de motor No. 146b80113523088, placas No. AA792HP. Certificado de Registro de Vehículo No. 27906361, 5 puestos, y que solicita URBANO ANTONIO MUJICA GIMENEZ, tiene el serial identificador ZFA146BS4 alusivo al compacto es original, el serial alfanumérico del motor es original y el serial placa dash panel es falso suplantado. Es decir, la mayoría de las características identificadoras del vehículo son originales. Además, la persona que aparece como titular del Certificado de Registro es el solicitante URBANO ANTONIO MUJICA GIMENEZ, y a éste debe reconocérsele la propiedad según lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. de la Ley de Tránsito Terrestre.
Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”
En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

Por todos estos argumentos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es considerar que está suficientemente acreditada la propiedad, mediante la posesión legítima y de buena fe que viene ejerciendo el única solicitante URBANO ANTONIO MUJICA GIMENEZ sobre el vehículo en mención. Y que si bien es cierto, tiene el serial placa suplantado, los demás elementos identificadores son originales, y el solicitante ha demostrado su lícita propiedad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad mediante la legítima posesión, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligatoria la entrega del vehículo antes descrito, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es ACORDAR la entrega definitiva del vehículo solicitado a URBANO ANTONIO MUJICA GIMENEZ, identificada ut supra. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- ACUERDA LA ENTREGA PLENA A URBANO ANTONIO MUJICA GIMENEZ del vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO CS/MY, año 1991, color ROJO, tipo COUPE, uso PARTICULAR, serial de carrocería No.ZFA146BS0M0201856, serial de motor No. 146b80113523088, placas No. AA792HP. Certificado de Registro de Vehículo No. 27906361, 5 puestos, por ser procedente y haber demostrado la legítima propiedad sobre el mismo y aparecer en el Certificado de Registro del vehículo en cuestión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Notifíquese a la solicitante, A la Fiscalía 5º del Ministerio Público y a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando de la presente decisión.
3.- Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial El Corralón. Hágase la entrega de los originales al solicitante, previa certificación de las copias que reposarán en el asunto.
Una vez que quede firme la presente decisión, será remitido el asunto a la Fiscalía 5º del Ministerio Público.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA