REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2004-000632
AUTO FUNDADO ESTIMANDO PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE SOBRESEIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Recibido en fecha 01-03-2010 el presente asunto, contenido de veintitrés (23) piezas con anexos, siendo vistos en esa misma fecha, las solicitudes desde el 03-02-2010, presentadas por el Abg. PEDRO TROCONIS, en su condición de defensor privado de los imputados de la causa JOSE MIGUEL ANZOLA y MIGUEL ADOLFO ANZOLA, en los cuales ratifica el tenor de escrito presentado en fecha 15 de octubre del 2009, al Respecto, este Tribunal observa que en fecha 15-10-2009, no existe ningún escrito presentado por la Defensa técnica; sin embargo, observa este Tribunal que en los escritos de fecha 04, 08, 12, 19 y 26 de febrero de 2010, el Defensor Privado, solicitó fuese decretada la prescripción en el presente asunto, por lo que este Tribunal señala que conforme lo preceptúa el artículo 330, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa de la defensa técnica en la AUDIENCIA PRELIMINAR, así como sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa, considerando pertinente ventilar dicho planteamiento en la audiencia correspondiente, en virtud de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, (Sentencia No. 1044 de fecha 17-05-2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ). En consecuencia, este Tribunal habiendo revisado todas las actuaciones que conforman el presente expediente ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 15-03-2010 A LAS 10:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la defensa técnica Abg. PEDRO TROCONIS, estima pertinente este Tribunal pronunciarse en la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 330, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa, considerando pertinente, en virtud de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, (Sentencia No. 1044 de fecha 17-05-2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ).
2.- ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 15-03-2010 A LAS 10:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA