REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011252

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ PEROZO, C.I: 22.168.249, venezolanos, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1990, soltero, profesión u oficio trabaja en el Matadero, domiciliado en Tamaca, las delicias invasión Che Guevara Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0426-625-46-61

Enunciación de los Hechos
En fecha 07 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios S/2 (PEL) Miguel Torres y Distinguido (PEL) Michael Tona, adscrito a la Fuerza armada Policiales de la Comisaria Unión del estado Lara, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: ”En esta misma fecha y con la comisión ya mencionada encontrándose en labores de patrullaje en la calle 13 del barrio La Rinconada cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial, intento eludir la misma cambiando de dirección, por lo que procedimos a darles voz de alto y identificarnos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le indicamos al ciudadanos, que si ocultaba algo ilícito en su cuerpo que lo exhibiera ya que iba a ser objeto de un inspección de personas, según lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, sin la presencia de testigo , ya que fue imposible contar con dicha figura indicando el mismo no portar nada, al realizar la misma observaron los funcionarios que el referido ciudadano tenia la mano empuñada, por lo que solicitamos que exhibiera el contenido de la que tenia en su mano, el cual al mostrarlo lograron visualizar la cantidad de Treinta y nueve (39) envoltorios trasparente atado en sus extremos con hilo de coser de color Marrón, los cuales son de tamaño regular contentivo en su interior de presunta droga, por lo que procedieron a leerles sus derechos constitucionales y a informarles los motivos de su detención, quedando identificado como Carlos Antonio Sánchez Perozo, titular de la cedula de identidad N° 22.168.249, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-01-1990, hijo de Carlos Antonio Sánchez y Julia del Carmen Perozo, estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en Tamaca Vía Principal detrás del cementerio, vía publica, Barquisimeto estado Lara; Una vez practicada las pruebas de orientación de fecha 08-12-2009, realizada por el experto Ana Torres adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, que en relación a Treinta y nueve (39) envoltorio trasparente atados en sus extremos con hilos de coser de color marrón, los cuales son de tamaño regular, contentivo en su interior de presunta droga, que los mismo poseen un peso bruto de Nueve coma cuatro gramos (9,4gramos ) y un peso neto de siete coma tres gramos (7,3 Gramos) , y luego de ser sometida a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, resulto positivo para la drogas conocida como cocaína , dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial, N° 030-12-09, de fecha 07-12-2009, suscrita por los funcionarios: S/2 (PEL) Miguel Torres y Distinguido (PEL) Michael Tona, adscrito a la Fuerza armada Policiales de la Comisaria Unión del estado Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar del Imputado: Carlos Antonio Sánchez Perozo, titular de la cedula de identidad N° 22.168.249.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (prueba de orientación), de fecha 08-12-2009, realizad por la experta Ana Torres adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, que en relación a Treinta y nueve (39) envoltorio trasparente atados en sus extremos con hilos de coser de color marrón, los cuales son de tamaño regular, contentivo en su interior de presunta droga, que los mismo poseen un peso bruto de Nueve coma cuatro gramos (9,4gramos ) y un peso neto de siete coma tres gramos (7,3 Gramos) , y luego de ser sometida a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, resulto positivo para la drogas conocida como cocaína , dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico
TERCERO: Experticia Química: signada con el N° 9700-127-ATF-4343, de fecha 28-12-2009, suscrita por experto toxicólogos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, en relación a Treinta y nueve (39) envoltorio trasparente atados en sus extremos con hilos de coser de color marrón, los cuales son de tamaño regular, contentivo en su interior de presunta droga, que los mismo poseen un peso bruto de Nueve coma cuatro gramos (9,4gramos ) y un peso neto de siete coma tres gramos (7,3 Gramos) , y luego de ser sometida a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, resulto positivo para la drogas conocida como cocaína , dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico
CUARTO: Experticias Toxicológica: signada 9700-127-AFT-43431, de fecha 28-12-2009, suscrita por experto toxicólogos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de Orina y raspado de Dedo al ciudadano: Carlos Antonio Sánchez Perozo CI 22.168.249.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, emanada por el experto Luis Mármol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del Imputado: Carlos Antonio Sánchez Perozo CI 22.168.249.
SEXTO: Experticia de Barrido 9700-127-ATF-4342, practicado en fecha 28-12-2009, realizada por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza ,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un pantalón tipo bermudas, una Chemise de color marrón y una franelilla de color negro, que portaba el Imputado Carlos Antonio Sánchez Perozo CI 22.168.249.



Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el mismo acto, el ciudadano CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ PEROZO CI 22.168.249, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por los delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ PEROZO CI 22.168.249, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable el ciudadano CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ PEROZO CI 22.168.249 y de conformidad con lo establecido en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la penal, el delito de señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, siendo su termino medio conforme a lo que señala el articulo 37 del Código Penal, Cinco (05) años; con fundamento en lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga un rebaja de la mitad, lo cual resulta, Dos (02) años y Seis (06) Meses, aplicando lo que establece el artículo 74, numeral 4º, por no presentar antecedentes penales, y numeral 1º , por ser menor de 21 años para el momento en que sucedieron los hechos, se le otorga una rebaja en cada supuesto de Seis (06) Meses, dando como resultado una pena a cumplir de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley; TERCERO: Se mantiene la Medida; CUARTO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia; QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA