REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010.
Año 199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010222
Asunto Fiscal: 13-F20-01079-08

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de: NOREYBI GONZALEZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 4to del Articulo 318 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2009, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- De los hechos investigados:

En fecha 09-12-08, comparece a la sede de esta Fiscalia el ciudadano: NAUDY JOSE PEÑA PEREZ, C.I 14.497.515, domiciliado en la Urb. La Sábila manzana G-1 Nº 22 de esta ciudad, padre de la niña NAIDY VANESSA PEÑA GONZALEZ, de 1 año de edad, a fin de denunciar a la ciudadana: NOREYBI GONZALEZ, domiciliada en la Urb. La Sábila manzana G-1 Nº 35, quien es la madre de la mencionada niña y en consecuencia expone que el día sábado 06-12-08, fue desalojado de la casa donde vivía con la mama de su hija, ella lo denuncio por violencia, el se fue y se llevo solo sus cosas personales, y sus herramientas de trabajo y ese mismo día obtuvo información de que estaba maltratando a su hija, que eso se lo dijo su hermana, el le pidió que le llevara a la niña y la mando y la niña tenia unos raspones en la cara y a nivel de la boca, la niña se la pasa en la calle sin ropa y descalza. Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho denunciado, ordena el inicio de la investigación para su esclarecimiento.

2.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

4... “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta representación Fiscal, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, bien cierto que se desprende de las actas que conforman la presente causa que presuntamente se cometió el delito de TRATO CRUEL POR VEJACION FISICA, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, pero sin embargo de las diligencia investigadas no se pudo incorporar nuevos elementos es por lo que no existiendo indicios racionales de hacerse perpetrado el hecho, que dieron motivo a la realización de esta denuncia, es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NOREYBI GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA



LA SECRETARIA