REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010.
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009035.
JUEZ (s): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIA: Abg. Diana Núñez.
ALGUACIL: José David Aldana.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Omar Flores.
FISCAL 1era DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jennifer Sanz.
IMPUTADO: KERVIN ENRIQUE CASANOVA SERRUDO, titular de la cédula de identidad nro. 16.366.082, de nacionalidad venezolano, nació en Maracaibo, de 28 años de edad, nació el 14/11/1981, de ocupación comerciante, soltero, hijo de José Casanova y de Rubia Serrudo, residenciado en Pavia sector La Orquídea al final de la Cancha, casa sin numero, diagonal al Barrio Adentro, teléfono: 0251-4541606-0424-5350544.
DELITO: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto FUNDAMENTACION DE LA APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
IMPUTADO: KERVIN ENRIQUE
CASANOVA SERRUDO, titular de la cédula de identidad nro. 16.366.082, de nacionalidad venezolano, nació en Maracaibo, de 28 años de edad, nació el 14/11/1981, de ocupación comerciante, soltero, hijo de José Casanova y de Rubia Serrudo, residenciado en Pavia sector La Orquídea al final de la Cancha, casa sin numero, diagonal al Barrio Adentro, teléfono: 0251-4541606-0424-5350544.
DELITO: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor.
LOS HECHOS IMPUTADOS
“siendo aproximadamente las 3.00 de la tarde , encontrándose en labores de patrullaje en la jurisdicción del estado Lara , específicamente en la población de Pavía e la zona boscosa que se encuentra detrás del barrio la Orquídea , avistaron un vehiculo en movimiento de marca Ford, modelo : Orión ,color rojo , placas XGT-799, se procedió a detener el vehiculo , y exigirle al ciudadano que lo conducía que se detuviera para realizarle una revisión a dicho vehiculo observando en su interior específicamente en el asiento trasero un cajón contentivo de dos (2) bajos 300W marca Trueno, dos (2) cornetas marca : Bohen de 560W , dos (2) twister ,marca: Pyle Drive Pro, una (1) planta marca : Piramid America de 1200W y un ecualizador , marca Targa de 12W ;procedieron a identificar al cuidadano como KERWIN ENRIQUE CASANOVA SERRUDO , titular de la cedula de identidad Nº 16.366.082,a quien le exigieron los documentos que amparen la ley procedencia de los mencionados equipos de sonido , manifestó que el iba a botar una basura y se los consiguió en el camino , por lo que le pidieron que lo llevaran al sitio donde donde se le había encontrado los referidos equipos de sonido , posteriormente recorrieron dos kilómetros aproximadamente hasta donde el ciudadano (..) , dijo que se había en lugar boscoso , donde pudieron encontrar debajo de unos arbusto de forma escondida , en vehiculo marca : toyota, modelo : samuray . Color Naranja. Placas JAV-168, procedieron inmediatamente a verificar por el sistema MICA 6 , al ciudadano (..) el vehiculo marca : Ford, modelo : Orión. Color rojo, placas XGT-799 y el vehiculo maraca: _Toyota, modelo: Samuray, color: Naranja, placas JAV-168, los cuales se encontraban sin novedad, posteriormente procedieron abrir las puertas para revisar el interior del vehiculo modelo Samuray, y el cuidadano dijo que donde estaba el equipo de sonido estaban unas llaves con un sombrero pequeño color marron y las entrego , procediendo abrir el vehiculo para revisarlo, observaron que habia sido ultrajado todos los cables donde va el equipo de sonido, igualmente , encontraron una factura de la empresa hidrolara , nº NHA0003738/001 de fecha 01/09/09 a nombre del ciudadano DESCRITO EN LA FEHCA DE INVESTIGACION Nº1 donde se encontraba escrito el nombre de la empresa CONVECAUCHO y el numero 0251-2601334, inmediatamente procedieron a llamar al respectivo numero , siendo atendidos por el contratista de guardia a quien se le pregunto por el cuidadano DESCRITO EN LA FECHA DE INVESTIGACION Nº 1 y por el vehiculo maraca ; toyota, modelo Samuray, manifestando que es un trabajador de la mencionada empresa y que el vehiculo se lo habian robado a las 5:40 horas de la mañana del dia 20/10/09, cerca de la empresa CONVENCAUCHO, razon por la cual procedieron a a detener preventivamente al cuidadano (..) y al momento que le pidieron que los acompañara , se dio a la huida a la carrera veloz, al ver la accion del cuidadano, el S/1ro BASTIDAS CESAR ESCALONA logro someter al referido ciudadano y fue transladado hasta las instalaciones de la segunda compañía ”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“(…) En el día de hoy, se constituye en la sala baja del edificio nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la juez Abg. Amelía Jiménez García, la secretaria de sala Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala José David Aldana, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el Art. 327 del COPP. Se procede a verificar la presencia de las partes por secretaria dejando constancia que se encuentra la Fiscal 1 del M.P. Abg. Yenifer Sanz, la defensa privada Abg. Omar Flores, Franzulith Pérez. Se deja constancia que se anexa al asunto la resulta de notificación de la victima Josué Emmanuel Rodríguez de conformidad con el Art. 181 del COPP. Presente el traslado del imputado KERVIN ENRIQUE CASANOVA SERRUDO, C.I. 16.366.082, de nacionalidad venezolano, nació en Maracaibo, de 28 años de edad, nació el 14/11/1981, de ocupación comerciante, soltero, hijo de José Casanova y de Rubia Serrudo, residenciado en Pavia sector La Orquídea al final de la Cancha, casa sin numero, diagonal al Barrio Adentro, teléfono: 0251-4541606-0424-5350544, quien asocia ala defensa en este acto a la Abg. Franzulith Pérez, IPSA 138718 con domicilio procesal en calle 25 con carrera 17 y 18 Edificio Canaima piso 1 al lado de la fiscalia 3. Seguidamente la juez procede a juramentar a la Abg. Franzulith Pérez, quien ejercerá la defensa conjunta con el Abg. Omar Flores, de conformidad con el Art. 139 del COPP. Seguidamente el tribunal da inicio a la Audiencia Preliminar informando a las partes de la solemnidad del mismo, no tiene carácter contradictorio y le cede la palabra al Fiscal 1 Abg. Yenifer Sanz quien ratifica su escrito de acusación en contra del ciudadano KERVIN ENRIQUE CASANOVA solo por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto en el Art. 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, desistiendo del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, en virtud de que en reiteradas oportunidades se cito a la victima a los fines de realizar el reconocimiento de imputados e igualmente no consta la detención del ciudadano en la perpetración del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y siendo que el ministerio publico es parte de buena fe y solo puede ceñirse a las actas de investigación y diligencias realizadas en el presente proceso de investigación de donde se desprende la tenencia por parte del hoy imputado de piezas provenientes de un vehiculo automotor e igualmente en relación a los señalado de las actas que llevaron a precalificación del delito de Ultraje a personas investidas de autoridad dejo a criterio del tribunal tomando en cuenta lo señalado por el Tribunal Supremo en relación a la Prueba Documental del actas de investigación y de lo dichos de los funcionarios actuante. Ratifico los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del acusado. Asimismo no me opongo a la revisión de la medida, es todo Seguidamente el Tribunal le Seguido se le cede la palabra al Acusado KERVIN ENRIQUE CASANOVA SERRUDO, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: quien ratifica escrito de contestación presentado en fecha 14/12/2009, desistiendo en este acto de la excepciones opuestas en el mismo, nos acogemos al Principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente solicito la revisión de la medida de privación a mi representado. Es todo.(…)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1.- De la admisión de la acusación: Una vez oída la exposición de las partes, observa esta Juzgadora que los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en la presente causa se adecuan sólo al tipo penal de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, por lo cual conforme al contenido del artículo 330, numeral 2do admite la acusación contra el ciudadano: KERVIN ENRIQUE CASANOVA SERRUDO, titular de la cédula de identidad nro. 16.366.082 por la comisión del delito de: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor. Y ASI SE DECIDE.
2.- Con relación a los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Ultraje a Personas Investidas de Autoridad, considera este Tribunal que de los recaudos presentados por la Vindicta Pública no emergen elementos de convicción de la comisión de estos delitos por parte del imputado, en razón de ello a tenor de los artículos 330,numeral 3ero en concordancia con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal decreta el sobreseimiento de la causa, toda vez que con relación al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor no puede atribuírsele el hecho al imputado vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del mismo en relación a las circunstancias que rodean la aprehensión del imputado, de igual manera no consta en autos elementos de convicción que hagan emerger en la mente de quien decide que a través de la conducta del imputado frente a los funcionarios aprehensores hubo alguno de ellos lesionado, ya que no consta reconocimiento médico-forense, es decir no se puede determinar si el hecho se cometió. Y ASI SE DECIDE.
2.-De los medios de prueba ofrecidos y admitidos para ser evacuados en el juicio oral y público:
Por el Ministerio Público, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, cuya pertinencia señaló de manera verbal la Vindicta Pública, así mismo por cumplir con el contenido de los artículos 339 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas y con relación a las pruebas documentales sólo se admiten la 2da y 3era del escrito acusatorio.
3.- De la revisión de la medida de coerción personal: Por cuanto han variado las circunstancias consideradas por el Aquo al momento de imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado, en razón del delito por el cual se admitió la acusación, el cual es de menor entidad y pena, este Tribunal considera ajustado a derecho, visto que esta acreditado el arraigo en esta ciudad, revisar la medida de coerción personal y en su lugar imponer presentación periódica cada quince días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
4.- Del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público:
Visto que el acusado no admitió los hechos conforme al artículo 376 del texto adjetivo penal, a tenor del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se ordena abrir juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones. Y ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal penal, se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: KERVIN ENRIQUE CASANOVA SERRUDO, titular de la cédula de identidad nro. 16.366.082, de nacionalidad venezolano, nació en Maracaibo, de 28 años de edad, nació el 14/11/1981, de ocupación comerciante, soltero, hijo de José Casanova y de Rubia Serrudo, residenciado en Pavia sector La Orquídea al final de la Cancha, casa sin numero, diagonal al Barrio Adentro, teléfono: 0251-4541606-0424-5350544, por la comisión del delito de: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor .
SEGUNDO: Con relación a los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Ultraje a Personas Investidas de Autoridad, a tenor de los artículos 330,numeral 3ero en concordancia con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal decreta el sobreseimiento de la causa,
TERCERO: Se admiten para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, cuya pertinencia señaló de manera verbal la Vindicta Pública, así mismo por cumplir con el contenido de los artículos 339 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal todas las pruebas testimoniales ofrecidas y con relación a las pruebas documentales sólo se admiten la 2da y 3era del escrito acusatorio.
CUARTO: Revisa la medida de coerción personal al acusado y en su lugar impone presentación periódica cada quince días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal
QUINTO: Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo conforme a los artículos 327, 329, 330, 331, 256, 339, 318, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ
LA SECRETARIA.
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