REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009251.
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. DIANA NUÑEZ.
ALGUACIL: FERNANDO PIRELA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RUBEN DORANTE Y ALIRIO ECHEVERRIA.
FISCAL 2DO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WLADIMIR GUTIERREZ.
VICTIMA: JOSE ESCALONA.
IMPUTADOS:
1) FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, de 20 años, ocupación distribuidor de pan, soltero, nació en Barquisimeto el 10/10/89, Hijo de Domingo Andrade y Ernestina Díaz, residenciado calle 5 entre carreras 8 y 9 Barrio San Francisco, casa 7ª-65, Teléfono: 0251-2665048. (Representado por el abogado Rubén Dorante).
2) JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR,titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, de 18 años, ocupación obrero, soltero, nació en Barquisimeto el 25/07/91, Hijo de Luís Loaiza y Eulalia Aguilar, residenciado calle 9 con carrera 6 vereda 1, casa 41, Pueblo Nuevo, Teléfono: 0424-5063320.
3) ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, de 19 años, ocupación estudiante, soltero, nació en Barquisimeto el 13/12/90, Hijo de Ángel Maria López Montes y de Otilia Ramona López Perdomo, carrera 1 entre calle 5 y 6 Brisas del Obelisco, Teléfono: 0251-4429711.
4) JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858, de 22 años, ocupación comerciante informal, soltero, nació en Barquisimeto el 01/04/87, Hijo de Albertina Maria Perozo y Ruben Acevedo, Residenciado en Pavia Avenida Los Rosales, debajo de la antena de CANTV, Teléfono:0416-3564810.
DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material para el imputado FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, y los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadotes no necesarios para JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, y JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
IMPUTADOS:
1) FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, de 20 años, ocupación distribuidor de pan, soltero, nació en Barquisimeto el 10/10/89, Hijo de Domingo Andrade y Ernestina Díaz, residenciado calle 5 entre carreras 8 y 9 Barrio San Francisco, casa 7ª-65, Teléfono: 0251-2665048. (Representado por el abogado Rubén Dorante).
2) JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR,titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, de 18 años, ocupación obrero, soltero, nació en Barquisimeto el 25/07/91, Hijo de Luís Loaiza y Eulalia Aguilar, residenciado calle 9 con carrera 6 vereda 1, casa 41, Pueblo Nuevo, Teléfono: 0424-5063320.
3) ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, de 19 años, ocupación estudiante, soltero, nació en Barquisimeto el 13/12/90, Hijo de Ángel Maria López Montes y de Otilia Ramona López Perdomo, carrera 1 entre calle 5 y 6 Brisas del Obelisco, Teléfono: 0251-4429711.
4) JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858, de 22 años, ocupación comerciante informal, soltero, nació en Barquisimeto el 01/04/87, Hijo de Albertina Maria Perozo y Ruben Acevedo, Residenciado en Pavia Avenida Los Rosales, debajo de la antena de CANTV, Teléfono:0416-3564810.
DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material para el imputado FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, y los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadotes no necesarios para JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, y JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858.
LOS HECHOS IMPUTADOS:
“(…) Siendo aproximadamente las 18:50 horas una unidad de transporte publico ingreso de forma brusca a la instalación del comando por lo que se activo inmediatamente un plan de reacción en donde constataron que las persona que se encontraban dentro de la unidad de transporte gritaban que estaban robando observando el momento en el que las persona desciende de la unidad en veloz carrera siendo señalados por los ocupantes de la unidad como parte de los que robaban por lo que se da inicio a una breve persecución en donde una vez capturados y llevados hacia la parte interna del comando el resto de los pasajeros los señalan como dos de los seis que estaban intentando robar la unidad , haciendo señalamiento de los otros cuatro. En vista de ello los funcionarios proceden a solicitar al conductor de la unidad que se identificara e informara exactamente que era lo que estaba ocurriendo por lo que un ciudadano que se identifico como ESCALONA JOSE GREGORIO adscrita les informo que los dos sujetos aprehendidos inicialmente habían abordado la unidad indicándole bajo amenaza de muerte que debía hacer lo que ellos le dijeran siéndole primera orden el recoger al resto De sus amigos que se encontraban en la parada que estaba ubicada en la Urbanización Las Ameritas a lo cual el chofer se vio en la necesidad de hacer caso , deteniéndose en dicha parada observando como ante el llamado de los dos primeros ciudadanos abordaron la unidad un aproximado de quince ciudadanos entre los cuales algunos se encontraban con el aliento etílico o cual genero aun mas temor para el chofer quien en el recorrido al acercarse hacia las instalaciones del CORE 4 fue nuevamente amenazado por dos sujetos iniciales de que no entraran allí o lo matarían con el arma que tenían consigo señalándole un bolsillo tipo koala a lo cual en esta oportunidad el chofer de la unidad no obedece y es cuando intempestivamente ingresa hacia el centro castrense en búsqueda de resguardo para su vida y la de sus pasajeros. Los dos ciudadanos que someten al chofer inicialmente quedaron identificados como FREDDY ISMAEL DIAZ GONZALEZ Y JAVIER LOAIZA AGUILAR (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: En su oportunidad el Ministerio Público presentó acusación de manera verbal, medios de prueba, solicitó el enjuiciamiento de los imputados y se dictara el respectivo auto de apertura a juicio, manteniéndose la medida de coerción personal.- La víctima intervino en su oportunidad, señalando de manera pormenorizada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, manifestando que fue el ciudadano FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, quien lo conminó a entregar el dinero, así como una supuesta arma de fuego que tenía en su poder. Sólo el imputado: FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, impuesto del precepto constitucional manifestó su voluntad de declarar. En su oportunidad la Defensa Privada de FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, desistió del escrito de excepciones presentado, solicitó la revisión de la medida de coerción personal, se acogió al principio de la comunidad de la prueba y que se dictara el correspondiente auto de apertura a juicio. Por otra parte el Defensor Privado Alirio Echeverría, negó rechazó y contradijo el contenido de la acusación fiscal, se acogió al principio de comunidad de la prueba y solicitó la extensión de la medida de coerción personal contra sus defendidos.
Este Tribunal, oídas las partes, así como revisada la acusación y los recaudos presentados por la Vindicta Pública, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material para el imputado FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, así mismo admitió totalmente la acusación por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadotes no necesarios para: ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, y JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858, por cumplir la acusación en su totalidad con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al imputado: JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, considera que se desprende de las actuaciones así como de la declaración de la víctima que la conducta desplegada por el no encuadra en los delitos de: : ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material, por lo cual conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, le da a los hechos con respecto a este imputado una calificación provisional jurídica distinta como lo es: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadotes no necesarios.
Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser lícitas legales, pertinentes y necesarias y cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron por separado su voluntad de no admitir los hecho, por lo cual se dicto el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de revisión de medida de coerción personal hecha por le Defensa Privada del imputado: FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, por cuanto las circunstancias que determinaron su imposición no han variado manteniéndose subsistentes, manteniéndose en el Centro Penitenciario de Centro occidente. Y ASI SE DECIDE. Con respecto a la solicitud de revisión de medida hecha por el Defensor Privado ALIRIO ECHEVERRIA, SE ACUERDA LA MISMA Y SE EXTIENDE A REVISIÓN cada 15 días. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de que los acusados no hicieron uso del procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material para el imputado FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, así mismo admitió totalmente la acusación por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadotes no necesarios para: ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, y JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858, por cumplir la acusación en su totalidad con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al imputado: JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574, considera que se desprende de las actuaciones así como de la declaración de la víctima que la conducta desplegada por el no encuadra en los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de autor material, por lo cual conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, le da a los hechos con respecto a este imputado una calificación provisional jurídica distinta como lo es: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de facilitadotes no necesarios.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, con respecto a las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, se admiten todas las pruebas testimoniales, por ser lícitas, necesarias, pertinentes y legales, así como las pruebas documentales por cumplir con los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se niega la solicitud de revisión de medida de coerción personal hecha por le Defensa Privada del imputado: FREDDY ISMAEL DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 23. 814.140, por cuanto las circunstancias que determinaron su imposición no han variado manteniéndose subsistentes, manteniéndose en el Centro Penitenciario de Centro Occidente. Con respecto a la solicitud de revisión de medida hecha por el Defensor Privado ALIRIO ECHEVERRIA, SE ACUERDA LA MISMA Y SE EXTIENDE A REVISIÓN cada 15 días a los imputados: ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro.20.016.930, JHOAN LUIS ACEVEDO PEROZO, titular de la cédula de identidad nro. 20.008.858 y JAVIER EDUARDO LOAIZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. 22.184.574.
CUARTO: En virtud de que los acusados no hicieron uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo de conformidad con los artículos 327, 328, 330, 331, 264, 250, 376
del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos el
último aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el
Artículo Ejusdem y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del
Adolescente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.
EL SECRETARIO.
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