REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010. Años 198° y 149°

ASUNTO: KJ01-P-2010-001605.-


FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256. 3 C.O.P.P.)Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y declinatoria de competencia, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 15-03-10, en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:

“El día de hoy, se constituyó en la sala de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 03, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, LA SECRETARIA Abg. Diana Núñez Carpio y el ALGUACIL de sala, a los fines de efectuar la audiencia Oral. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscalia 3° del Ministerio Publico quien expone: Visto que OSCAR ENRIQUE REALES PACHECO, solicito al Tribunal se decline la presente causa al Tribunal que lo requiere, es todo. Seguido la Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le sede la palabra al imputado quien es impuesto del Precepto audiencia el 1 de marzo admití los hechos, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Consigna en este acto copia simple de decisión del Tribunal 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. Por lo que solicito se le otorgue una medida cautelar a su representado. Es todo Seguidamente este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Visto lo consignado por el defensor publico, este Tribunal impone al ciudadano: OSCAR ENRIQUE REALES PACHECO medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256.Ord.3 del COPP, como lo es presentación cada quince (15) días.
PRIMERO: DECLINAR la competencia a la jurisdicción del Estado Portuguesa Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 57 primer aparte y 61 del COPP, toda vez que el ciudadano se encuentre solicitado ante el Estado Portuguesa, lo que hace pertinente la declinatoria de competencia al Tribunal competente por el Territorio en atención al principio del Juez Natural. Remítase el presente asunto en su totalidad al Estado Portuguesa, al Tribunal Tercero de Control del Estado Portuguesa según asunto PP11-P-2006-4492. Líbrese los respectivos oficios. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Líbrese los respectivos oficios es todo.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: Se le impone la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal al imputado OSCAR ENRIQUE REALES PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. 17.246.377, consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: DECLINAR la competencia a la jurisdicción del Estado Portuguesa Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 57 primer aparte y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano se encuentre solicitado ante el Estado Portuguesa, lo que hace pertinente la declinatoria de competencia al Tribunal competente por el Territorio en atención al principio del Juez Natural. Remítase el presente asunto en su totalidad al Estado Portuguesa, al Tribunal Tercero de Control del Estado Portuguesa según asunto PP11-P-2006-4492.

.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones permaneciendo en el Tribunal Copia Certificada en virtud de la medida de coerción personal impuesta.- Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL No. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-


EL SECRETARIO.-