REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010.
Años 198° y 149°
ASUNTO: KJ01-P-2010-001670
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256. 3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 19-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“El día de hoy, se constituyó en la sala de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 03, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, LA SECRETARIA Abg. Diana audiencia Oral, conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por secretaria dejándose constancia de que acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado de los imputados: GRISALES RAI CHARLES, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ Y EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, C.I 24.613.112, 21.296.926, y el ultimo nombrado INDOCUMENTADO. Seguidamente la Juez procede a juramentar al Abg. Armando José Andueza. Acto seguido da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.1, 49.5 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos: EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, GRISALES RAI CHARLES, y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, realizando un cambio en cuanto a la precalificación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal con relación al Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia por considerar llenos los extremos del Art.248 del C0PP, se acuerde el Procedimiento Abreviado de conformidad en el Art. 373 del COPP. Asimismo solicito se verifique el Sistema Juris 2000 al referido ciudadano EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ de conformidad con el Art. 250, 251 y 252 del COPP, así como la aplicación del Art. 253 en virtud de que el imputado no presenta buena conducta predilectual se decrete medida de privación privativa de libertad. Con relación a los ciudadanos GRISALES RAI CHARLES Y RAFAEL ANTONIO GUTIERRREZ solicito la Libertad Plena, por estimar que no se encuentran incursos en ningún delito. Es todo. Seguido la Juez informa al imputado: EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ord. 5 del COPP y quien libre sin juramento expone: Yo iba al Barrio Bolívar como a las 9 de la noche, estaban echando tiros y me metí en una casa de una amiga en el Bolívar me empezaron a echar tiros porque era de noche y me detienen. Esa casa esta prácticamente abandonada porque mi papa se murió. A mi me detienen a las 9 o 10 de la noche. A preguntas de la Juez responde: Yo no los conozco a ellos, no conozco ni a la casa ni a la escopeta, mi amiga se llamaba Doglin y Katerin. No se de donde tengo esa orden de Aprehensión y yo Salí en libertad plena de Uribana. Es todo. 2) El ciudadano GRISALES RAI CHARLES quien expone: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. 3) El ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS GUTIERREZ quien expone: Se acoge al precepto Constitucional. Se le cede la palabra a la Defensa Pública expone: Quien solicita Procedimiento Ordinario, y la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto por su comparecencia se puede garantizar los actos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada expone: Estoy de acuerdo con la solicitud del Fiscal por lo tanto solicito la libertad plena para mis representados, asimismo solicito se oficie a los organismos de seguridad del Estado para que mis representados sean excluidos del Sistema e igualmente solicito se me nombre correo especial para dirigirme al Departamento legal del C.I.C.P.C en Caracas, a los fines de llevar oficios donde se ordene excluir a los ciudadanos del Sistema de Información Policial SIPOL. Es todo. Oídas las partes este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) El Tribunal deja constancia que de la revisión pormenorizada en ele sistema juris se evidencia que el asunto KP01-P-2007-3372, hay auto de fecha 19-03-2010, que textualmente dice: Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 5-11-09, se realizo juicio oral en el cual se encontraba a derecho el acusado Edgar Segundo Rojas Hernández y evidenciándose que por error involuntario no se dejo sin efecto orden de captura que pesa sobre referido ciudadano en la causa KP01-P-2007-3372, ESTE Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha orden de aprehensión. Líbrese oficios correspondientes. El Tribunal acuerda con lugar la flagrancia por considerar llenos los extremos del Art. 248 del COPP y acuerda proseguir con la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Art. 373 ejusdem. 2) Con la relación con los ciudadanos GRISALES RAI CHARLES y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ este Tribunal acuerda la libertad plena desde la sala, en virtud de la solicitud del Fiscal y por cuanto los mismos no están incursos en ningún delito. Con relación al ciudadano: EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256.3 del COPP, presentación cada ocho (8) días ante la taquilla de Imputados de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Juicio en la causa KP01-P-2007-3372. Asimismo se acuerda nombrar correo especial al Abg. Armando José Andueza, a los fines de acuda al Departamento legal del C.I.C.P.C en Caracas y consigne oficio para excluir del sistema a los referidos ciudadanos. Líbrese oficio a las autoridades competentes. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso legal. Es todo.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: El Tribunal deja constancia que de la revisión pormenorizada en ele sistema juris se evidencia que el asunto KP01-P-2007-3372, hay auto de fecha 19-03-2010, que textualmente dice: Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 5-11-09, se realizo juicio oral en el cual se encontraba a derecho el acusado Edgar Segundo Rojas Hernández y evidenciándose que por error involuntario no se dejo sin efecto orden de captura que pesa sobre referido ciudadano en la causa KP01-P-2007-3372, ESTE Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha orden de aprehensión. Líbrese oficios correspondientes. El Tribunal acuerda con lugar la flagrancia por considerar llenos los extremos del Art. 248 del COPP y acuerda proseguir con la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Art. 373 ejusdem.
SEGUNDO: Con la relación con los ciudadanos GRISALES RAI CHARLES y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ este Tribunal acuerda la libertad plena desde la sala, en virtud de la solicitud del Fiscal y por cuanto los mismos no están incursos en ningún delito. Con relación al ciudadano: EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ acuerda conforme al artículo 248 del Código Orgánico procesal penal con lugar la flagrancia, seguir la causa por el procedimiento abreviado conforme al articulo 373 Ejusdem e impone Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el Artículo 256.3 del mismo texto legal adjetivo, presentación cada ocho (8) días ante la taquilla de Imputados de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad.
Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL No. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO.-
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