REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010.
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010765.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Diana Núñez.
ALGUACIL: Fernando Pirela.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Milexa Navas Díaz.
FISCAL 6TOº DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Francis Mendoza.
IMPUTADO: ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.630.944.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.


FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.630.944, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, en oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:

PRIMERO: IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.630.944.

SEGUNDO: NARRACIÓN DE LOS HECHOS EN ESCRITO FISCAL:

“…En fecha 28 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 03:30 horas, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional (…), los cuales siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en la calle 1 entre carreras 2 y 3, Zona Industrial nro. Iii, Barquisimeto Estado Lara cuando los mismos avistaron a un ciudadano que se encontraba al frente de un portón correspondiente al “Transporte Carlos Perdomo” en donde procedimos a verificar la documentación personal del mismo y al realizarle elchequeo corporal correspondiente notamos que llevaba UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER (…)”


TERCERO: HECHOS ACREDITADOS:

Terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, considera este Tribunal que siendo que los hechos constitutivos del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano ,así como la responsabilidad penal del imputado, a través de las siguientes pruebas :

CUARTO: DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por el Ministerio Publico

-.Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos a la Segunda Compañía Comando Regional ro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
-.Testimonio del Experto: T.S.U. PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó Reconocimiento legal, activación de seriales al arma de fuego incautada nro. 9700-127-UBIC-1294-09.
-.Reconocimiento Legal, Activación de Seriales y Avalúo Real nro. incautada nro. 9700-127-UBIC-1294-09, al arma incautada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la Audiencia Oral y Publica, siendo esta de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano: ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.630.944, ya identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó por una parte la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, así como la responsabilidad penal del imputado, a través de:

-.Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos a la Segunda Compañía Comando Regional ro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
-.Testimonio del Experto: T.S.U. PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó Reconocimiento legal, activación de seriales al arma de fuego incautada nro. 9700-127-UBIC-1294-09.
-.Reconocimiento Legal, Activación de Seriales y Avalúo Real nro. incautada nro. 9700-127-UBIC-1294-09, al arma incautada.

PENALIDAD:

PRIMERO: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de Prisión, aplicando la dosimetría del artículo 37 del Código Penal queda una pena de cuatro (04) años de prisión, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, este Tribunal toma en consideración esas circunstancias a tenor del artículo 74, ordinal 4to del Código Penal para aplicar una pena menor, quedando en tres (03) años de prisión. Por cuanto el acusado hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a tenor del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal queda una pena a imponer de un (01) Año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.630.944, a cumplir la pena de un (01) años y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de la Ley.
TERCERO: La pena anteriormente impuesta se extingue provisionalmente en fecha 15 -09-2011, en virtud de que la pena impuesta es menor de cinco


DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con los requisitos establecidos en la ley en su artículo 326 se admite totalmente en contra del ciudadano ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.630.944 , por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, al ciudadano: ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.630.944, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, la cual se cumple provisionalmente en fecha 15 de Septiembre de 2011.
QUINTO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: En virtud de que la pena impuesta es menor de cinco (05) años, se mantiene en libertad al condenado.-
SEPTIMO: Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución.-

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 37, 74 del Código Penal, 327, 328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal.
La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de Marzo de 2010, publicándose el texto íntegro del fallo dentro del lapso de ley por lo cual las partes quedaron notificadas.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.