REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2010-001606


FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256. 3 C.O.P.P.)


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 15-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:

“En el día de hoy se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 08 de la Planta Baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la Jueza Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ, como Secretario de Sala la Abg. DIANA NUÑEZ CARPIO y el alguacil de sala, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado . La defensa Pública Abg. José Delgado . Acto seguido, se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 124, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano WILMER PASTOR GUEDEZ JIMENEZ, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Condigno en este acto Prueba de Orientación constate de Dos (02) folios. Solicito se decrete la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA por considerar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Art. 280 ejusdem. Asimismo, solicito se verifique el Sistema Juris 2000 al referido ciudadano igualmente solicito se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el art. 256 Ord. 3 del COPP como lo es presentación cada Ocho (08) días ante la URDD. Es todo. Seguido, el juez impone al ciudadano WILMER PASTOR GUEDEZ JIMENEZ del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5, que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público y le pregunta si deseaba declarar, quien respondió si desea declarar y libre y sin juramento expone: Se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública expone: quien solicita procedimiento ordinario, y la medida cautelar de presentación cada 30 días para su representado. Asimismo solicita se acuerden los exámenes previstos en el Art. 105 de la Ley Especial como son Psicológicos, Psiquiátricos y Social., es todo. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA en los siguientes términos: 1) Se acuerda la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA por considerar llenos los extremos del Art. 248 del COPP y acuerda proseguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Art. 280 y siguientes del COPP. 2) Con relación a la medida corporal al ciudadano WILMER PASTOR GUEDEZ JIMENEZ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 del COPP como es presentación cada Ocho (08) días. Líbrese boleta de Libertad desde la sala. 3) se acuerda la práctica de los exámenes previstos en el Art. 105 de la Ley Especial, como son Psicológicos, Psiquiátricos y Social. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso legal. Líbrese oficios al CICPC de Carora. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y firman…”


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del Imputado WILMER PASTOR GUEDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.633.773 de conformidad con el Ordinal 1ero del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 280 Ejusdem.
TERCERO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad del Artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentación periódica cada 8 días al Imputado WILMER PASTOR GUEDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.633.773 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31, TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL No. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-

EL SECRETARIO.-