REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010.
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-001657.-
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256.3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 18-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“El día de hoy, se constituyó en la sala de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 03, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, LA SECRETARIA Abg. Diana Núñez Carpio y el ALGUACIL de sala, a los fines de efectuar la audiencia Oral, de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal,n del Estado Lara, según oficio 770 de fecha 16-02-2000, según expediente del Tribunal 22668, no indicando delito, dejando a la orden de este Tribunal al ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA YAJURE, C.I 13.266.606, de 33 años de edad, nacido el 22-05-1976, natural de Barquisimeto, de ocupación Chofer, casado, hijo Vicente Antonio Mendoza y de Ana Consuelo Yajure de Mendoza, residenciado en avenida 3 entre 5 y 6 La Mata Cabudare casa 96-67, teléfono:0426-8555602.Presente la Defensa Publica Abg. Yoleída Rodríguez (solo por este acto) Seguido la Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le sede la palabra al imputado EDUARDO JOSE MENDOZA YAJURE quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ord. 5 del COPP y quien libre sin juramento expone: ya yo fui condenado, a tres años y ya cumplí mi condena, es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal 1 del Ministerio Público y expone: Revisadas las actuaciones que conforman el asunto esta Representación Fiscal solicita se imponga Medida de Presentación y se solicite la causa al Archivo Judicial, asimismo se oficie al Tribunal de Ejecución en la causa KP-01-P-002821. Se le cede la palabra a la Defensa Publica y expone: Solicito se le otorgue la libertad en virtud, de que no tenemos expedientes en el cual se presume estar requerido por tratarse de un asunto de transición tanto así que no se señala el delito y no se refleja información alguna en el sistema juris, asimismo se libre oficio a la coordinación de la defensoria a los fines de designar defensa publica, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Se le impone medida cautelar de conformidad con el Art.256 Ord. 3 del COPP presentación cada 30 días. Se acuerda solicitar causa al archivo judicial mediante oficio. Se acuerda oficiar coordinación de la defensoria a los fines de designar defensa publica Líbrese la boleta de libertad desde la sala. Es todo, termino se leyó.”
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: Se le impone al imputado: EDUARDO JOSE MENDOZA YAJURE, titular de la cédula de identidad nro. 13.266.606 la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara..
SEGUNDO: Se acuerda solicitar la causa al archivo judicial mediante oficio.
.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL No. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO.-
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